JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

CORREA HERNÁN DANIEL C/ CAJA PREVISIONAL PARA EL PERSONAL POLICIAL Y PENITENCIARIO PROVINCIAL Y OTRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

La actora Hernán Daniel Correa promovió demanda contencioso administrativa contra la Caja Previsional para el Personal Policial y Penitenciario de la Provincia y otro, la que fue declarada caduca por inactividad procesal de más de seis meses. La Cámara rechazó la apelación y confirmó la caducidad de la instancia, por considerar que, aun en materia previsional, el criterio restrictivo no alcanza cuando el beneficiario percibe su haber de retiro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11514/2025
Caducidad de la instancia Inactividad procesal Perencion Materia previsional Haber de retiro Contencioso administrativo Plazo de seis meses Costas Apelacion.

¿Quién es el actor?

Hernán Daniel Correa.

¿A quién se demanda?

Caja Previsional para el Personal Policial y Penitenciario Provincial y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

proceso contencioso administrativo (autos Nº 8317/2021, originados en el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo Nº 1, Distrito Judicial Norte).

¿Qué se resolvió?

la Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte rechazó el recurso de apelación de la actora, confirmó la sentencia de grado que había hecho lugar al acuse de caducidad de la instancia e impuso las costas a la parte vencida, difiriendo la regulación de honorarios. Los jueces Daniel Osvaldo Satini y Francisco José Cappellotti votaron en el mismo sentido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Desde el último acto impulsorio verificado el 16 de marzo de 2023 -consistente en la notificación de la sentencia interlocutoria Nº 26/2023- y el acuse de perención de la instancia articulado el 10 de mayo de 2024, no se efectuó ningún acto idóneo tendiente a impulsar el proceso hacia su conclusión, sucediéndose tan solo un cúmulo de renuncias y presentaciones de nuevos letrados que resultaban irrelevantes para dar impulso a la causa y evitar la caducidad."

"Si bien comparto que en materia previsional la procedencia del planteo caducitario ha de ser juzgada con un criterio extremadamente restrictivo, estimo que, tal directriz, halla su quicio fundamentalmente en aquellos supuestos en donde está en juego la obtención misma del beneficio y no, cuando, lo que se halla predominantemente en el tela juicio, son otros aspectos económicos del sistema que, en principio, no ponen en jaque la subsistencia misma del beneficiario del régimen, quien -como en el caso- se encuentra percibiendo su haber de retiro."

"La razón de ser del instituto, no es otra que servir de remedio al mal de la prolongación de los juicios, cuando se advierte el desinterés del actor, y la necesidad de liberar a sus propios órganos de las obligaciones derivadas de la existencia de una relación procesal."

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.