MARCHISIO, SEBASTIÁN DARÍO C/ ASOCIART S.A ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ COBRO DE PESOS
El actor, abogado patrocinante de un trabajador, reclamó la regulación de honorarios por dos expedientes administrativos ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo contra la aseguradora demandada. La Cámara de Apelaciones confirmó la regulación de 25 IUS por cada expediente, al entender que la actuación fue oficiosa, que la existencia de otro expediente no impide la regulación y que corresponde aplicar la escala arancelaria de la Ley 1384.
¿Quién es el actor?
Sebastián Darío Marchisio, abogado patrocinante del trabajador.
¿A quién se demanda?
Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos en concepto de honorarios profesionales por la actuación en los expedientes administrativos SRT N° 200417/22 y SRT 284544/21.
¿Qué se resolvió?
El juez de grado reguló honorarios en 50 IUS (25 IUS por cada expediente), conforme la Ley Provincial 1384, e impuso las costas por su orden.
Agravios de la apelante: La demandada cuestionó la procedencia de la regulación, sosteniendo que los expedientes no eran autónomos sino antecedentes del acuerdo implementado en el expediente SRT N° 509894/22, y subsidiariamente la cuantía excesiva y desproporcionada conforme el art. 1255 del CCyCN.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia de grado en lo materia de agravios. Las costas se impusieron por el orden causado (art. 78.2 CPCC) y se regularon los honorarios de la letrada de la demandada en un 30% de lo fijado en primera instancia (art. 39 Ley 1384).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La norma precitada es clara en cuanto a que los honorarios de los letrados particulares serán a cargo de las Aseguradoras de Riegos del Trabajo en la medida que la actuación resulte oficiosa y se reconozca total o parcialmente la pretensión reclamada. En tal caso, serán de aplicación las normas arancelarias de la jurisdicción, que en nuestra provincia se rige por las disposiciones de la ley provincial Nº 1384."
"Luego, la existencia de otro expediente administrativo en el que se hubiese determinado la incapacidad y homologado un acuerdo -circunscripto únicamente a dicho trámite-, no impide la regulación de honorarios en los expedientes administrativos aquí en trato, ello en función de la diversidad e independencia de las actuaciones profesionales llevadas adelante. Máxime cuando en el acuerdo de honorarios, los mismos no se hicieron extensivos a las actuaciones aquí en trato."
"En este contexto, dado que la actuación del letrado resultó oficiosa puesto que se hizo lugar a la petición, es que resulta procedente la estimación de sus estipendios conforme lo estimo el a quo en el mínimo establecido por la norma."
"En función de ello, no hay dudas que la intención de los legisladores fue la de ponderar la labor de los letrados por las actuaciones extrajudiciales de la manera en que se hizo al capítulo V de la ley 1384, y no observo razones para apartarme de la escala arancelaria justipreciada en grado conforme la ley arancelaria. De esta manera no encuentro que la regulación resulte injustificada o que puedan ser aplicables en este caso las pautas del art. 1255 del CCyC."
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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