MINES GRACIELA C/ SLAVUTSKY FRANCISCO ALEJANDRO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de presunta mala praxis médica contra el Sanatorio Fueguino de Diagnóstico y Tratamiento SRL y el Hospital Británico de Buenos Aires. La Cámara de Apelaciones confirmó el rechazo de la demanda e impuso las costas por el orden causado, al considerar razonable la existencia de dudas sobre la responsabilidad que justificaban apartarse del principio objetivo de la derrota.
¿Quién es el actor?
Graciela Mines.
¿A quién se demanda?
Francisco Alejandro Slavutsky y otros; el Sanatorio Fueguino de Diagnóstico y Tratamiento SRL y el Hospital Británico de Buenos Aires, con intervención de Noble S.A. Aseguradora de Responsabilidad Profesional como codemandada y apelante.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo por daños y perjuicios derivados de presunta mala praxis médica.
¿Qué se resolvió?
rechazó la demanda contra el Sanatorio Fueguino y el Hospital Británico e impuso las costas por el orden causado.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, rechazó el recurso de apelación interpuesto por Noble S.A. Aseguradora de Responsabilidad Profesional y confirmó la sentencia de grado en lo que fue materia de agravio. Impuso las costas de la Alzada por el orden causado y reguló los honorarios de la asistencia letrada de la parte recurrente en el 30% de lo fijado en primera instancia (art. 39, ley 1384).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...en casos de mala praxis médica ocurren situaciones de muy difícil comprobación para los reclamantes, más aún cuando el servicio de salud ha sido prestado por diferentes especialidades médicas" (valoración del a quo, reseñada en el voto).
"...la existencia de dudas razonables sobre la procedencia de la pretensión constituye un presupuesto suficiente para hacer operar la excepción, en tanto el justiciable pudo creerse con derecho a litigar, aun cuando finalmente la demanda resulte desestimada."
"...al tiempo de promoverse la demanda existían circunstancias que razonablemente podían generar incertidumbre respecto de la eventual responsabilidad del Hospital Británico, y por extensión, de la citada en garantía en su carácter de obligada accesoria. Tales elementos justificaban, objetivamente, que la actora buscara el esclarecimiento jurisdiccional de la cuestión."
La Dra. Gutierrez propuso rechazar el recurso y confirmar la imposición de costas por el orden causado en razón del art. 78.2 CPCC; el Dr. Satini adhirió a sus fundamentos y solución. Sin disidencias.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.