AGUILAR GLADYS PATRICIA C/ OSEF S/ AMPARO
La actora, afiliada a la Obra Social de la Provincia de Tierra del Fuego, promovió un nuevo amparo por incumplimientos en prestaciones de internación domiciliaria, que el juez de primera instancia consideró cubiertas por una sentencia firme previa entre las mismas partes. La Cámara confirmó la excepción de cosa juzgada, al verificar identidad de sujetos, objeto y causa, y rechazó el recurso de la amparista.
¿Quién es el actor?
Gladys Patricia Aguilar.
¿A quién se demanda?
Obra Social de la Provincia de Tierra del Fuego (OSEF).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
prestaciones médicas integrales para internación domiciliaria (servicio de cuidadores, kinesiología, psicoterapia respiratoria, neurología, clínica médica, nutrición, psicoterapia, reumatología, enfermería, entre otras), por incumplimientos de la obra social.
¿Qué se resolvió?
la Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia que admitió la excepción de cosa juzgada. Costas por el orden causado (art. 78.2 CPCC). Honorarios del letrado de la parte actora regulados en el 30% de lo asignado en grado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Nada dice la apelante acerca de cuáles serían las prestaciones reclamadas o en qué medida se diferenciarían de aquellas que ya fueran acordadas en la sentencia firme que condenó a la provisión del servicio de internación domiciliaria con diversas especialidades, o bien, cómo es que no se encontrarían comprendidas o, excederían, suficientemente, a las allí reconocidas. En definitiva, no explicita por qué era ésta vía el único medio adecuado y no el naturalmente asignado (art. 434 y siguientes) para resguardar su derecho a la salud, cuando el objeto demandado, objetivamente considerado, guarda identidad con la parte dispositiva de la sentencia firme dictada por el sentenciante de origen..."
"Luego, cabe recordar que para la procedencia de la excepción de cosa juzgada deben concurrir tres identidades (sujetos, objeto y causa)... el instituto de la cosa juzgada trata de evitar el replanteo de contiendas por el mismo asunto, aun cuando se formulen de forma diferente..."
"Es que, por otro lado, el amparo no ha sido concebido como un remedio destinado a eludir el cause normal, legal o administrativamente asignado."
"...la celeridad en el amparo constituye por sí, un principio atendible, pero no un postulado único, puesto que debe empalmar con otros de no menor envergadura (igualdad, libertad, defensa en juicio)."
"Por lo demás y sellada la suerte del recurso, debe decirse que la falta de agravio de la parte se hace patente, en la medida que la entidad demandada, con su reconocimiento, parece allanarle el camino hacia un trámite prestacional que dijo subsumido en lo que ya fuera condenada a cumplir."
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