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Cámara de Apelaciones

SIERRA CARLOS ANTONIO c/ BANCO SANTANDER RIO S.A. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Sierra promovió demanda por daños y perjuicios contra Banco Santander Río S.A. por el secuestro y remate de un automotor prendado que había adquirido de un tercero sin inscripción registral. La Cámara confirmó la excepción de falta de legitimación activa, al considerar que el actor no acreditó el pago total del crédito prendario y que la entidad financiera, como acreedora prendaria, estaba facultada a ejecutar la prenda conforme al Decreto Ley 15348/1946.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11387/25
Danos y perjuicios Dano indirecto Excepcion de falta de legitimacion activa Prenda Acreedor prendario Compraventa de automotor Carga de la prueba Teoria de los actos propios Abuso del derecho Secuestro y remate.

¿Quién es el actor?

Carlos Antonio Sierra.

¿A quién se demanda?

Banco Santander Río S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por daños y perjuicios (daño indirecto) derivados del secuestro y posterior remate del vehículo JAC, dominio AD559WY, prendado a favor del banco y previamente vendido por el deudor prendario Alberto Maldonado al actor.

¿Qué se resolvió?

la Cámara rechazó el recurso de apelación de la actora y confirmó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la excepción de falta de legitimación activa planteada por la entidad bancaria. Las costas se impusieron en el orden causado y los honorarios de Alzada se regularon en 35% para la demandada y 30% para la actora, calculados sobre lo regulado en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"V.- Adentrándome en las presentes actuaciones, advierto que el apelante no logra demostrar la irrazonabilidad y arbitrariedad que invoca en el memorial recursivo y su afrenta se reduce a una mera disconformidad con lo resuelto. Es decir, que no ataca con argumentos sólidos el procedimiento específico que determinó el colega de grado a los fines de llevar a cabo la transferencia del crédito prendario. Por otro lado, observo que si bien el actor manifiesta haber pagado la totalidad del crédito prendario, ello no se probó en las presentes actuaciones."

"En dicha documentación, se observan transferencias hechas por Sierra a la cuenta del deudor prendario de un monto similar al de la cuota del crédito prendario. No obstante, se consignan canceladas tan solo la cuota 18 sobre las 60 en las que se dividió el préstamo. Ello así, de ningún modo representa una constancia de pago de la totalidad de lo adeudado, como pretende hacerlo valer el actor."

"Como colofón, entiendo que la entidad financiera, en tanto acreedora prendaria del titular del bien mueble, contaba con derecho a proceder al secuestro y posterior remate del bien prendado, sin que esto irrogue un daño susceptible de reparación al actor. Ello en virtud de la normativa especial en la materia (Decreto Ley Nº 15348/1946 -ratificado por Ley 12962 y modificado por el Decreto Ley Nº 6810/1963)."

Leyes que cita

  • Ley 12.962 de Buenos AiresAutoriza al serv.pcial.de agua potable y saneamiento rural s.p.a.r.a ceder a la cooperativa ltda.de provision de…
  • Ley 15.348 de Buenos AiresEstablece la capacitación en promoción del buen trato a niñas, niños y adolescentes en el ámbito de la provincia de…

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