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Cámara de Apelaciones

NUÑEZ ELIZONDO ALBERTO JUAN C/ PREVENCIÓN ART SA S / EJECUCIÓN DE HONORARIOS

El actor, perito-profesional médico y ejecutante de honorarios, apeló la decisión que suspendió la ejecución de sus honorarios hasta la aprobación de la liquidación en la causa principal y que había declarado aplicable el art. 730 del CCyCN. La Cámara rechazó el recurso por inexistencia de gravamen actual, al haberse aprobado ya la planilla, y dejó abstracto el planteo de inconstitucionalidad, sin perjuicio de su reedición.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11413/2025
Ejecucion de honorarios Honorarios de perito medico Ley 27.348 Art. 730 ccycn Inconstitucionalidad Gravamen actual Abstraccion Nulidad de sentencia Suspension del tramite Costas por su orden.

Actor (ejecutante): Núñez Elizondo, Alberto Juan (profesional médico, acreedor de honorarios).

Demandado (ejecutado): Prevención ART SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución de honorarios profesionales regulados en la causa principal.

Resolución de la Cámara: Rechazar el recurso de apelación por inexistencia de gravamen actual; imponer las costas por su orden (art. 78, inc. 2, CPCC); regular honorarios de los letrados intervinientes en el 30% para el actor y 35% para la accionada, sobre lo regulado en primera instancia.

¿Qué se resolvió?

El voto propone declarar abstracta la cuestión de fondo, y la decisión final adopta esa solución. Fundamentos principales transcriptos:

"[...] sólo la ausencia total de fundamentos determina la nulidad de la resolución ya que la fundamentación insuficiente es reparable por vía de apelación". (Se desestima el planteo de nulidad, porque la deficiencia en la motivación es un error in iudicando, corregible por vía de apelación.)

"En virtud de lo expuesto, y no habiéndose pronunciado el a quo sobre la pretensión incoada en autos, corresponde declarar abstracto el recurso impetrado, toda vez que la suspensión del trámite se encontraba supeditada a la aprobación de la planilla, extremo que aparece cumplido en las actuaciones principales."

"En consecuencia, no habiéndose acreditado en autos un perjuicio concreto que torne operativa la revisión constitucional pretendida, corresponde desestimar, por prematuro, el planteo en los términos expresados, sin perjuicio de la eventual reedición del planteo en tiempo y forma oportunos."

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