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Cámara de Apelaciones

MOLINA, JESSICA SAMANTA C/ MUNICIPALIDAD DE RÍO GRANDE S/ AMPARO

La actora promovió acción de amparo contencioso administrativo contra la Municipalidad de Río Grande para anular su baja del cargo en la carrera administrativa y obtener la reincorporación con salarios caídos. La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte confirmó la inadmisibilidad de la demanda por falta de agotamiento de la vía administrativa, al considerar que el reclamo de prórroga de licencia no impugnaba la baja ni la resolución municipal n° 5131/2023 fue cuestionada en tiempo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
10719/2024
Agotamiento de la via administrativa Admisibilidad Contencioso administrativo Empleo publico Carrera administrativa Baja unilateral Via de hecho administrativa Caducidad Apelacion Municipalidad de rio grande.

¿Quién es el actor?

Jessica Samanta Molina.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Río Grande.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

anulación de la baja unilateral operada en la relación de empleo público de la actora, reincorporación al cargo en el escalafón de la carrera administrativa y pago de salarios caídos.

¿Qué se resolvió?

se rechaza el recurso de apelación interpuesto por la actora y se confirma la sentencia de primera instancia que declaró la inadmisibilidad de la instancia judicial. Costas por su orden (art. 59 CCA).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Cabe referir que, conforme el diseño del procedimiento administrativo en nuestra provincia, los arts. 30 y 31 del CCA determinan que el Tribunal debe pronunciarse sobre la admisibilidad del proceso, lo que implica verificar el agotamiento de la vía administrativa y la interposición de la demanda dentro del plazo de caducidad."

"Bajo esa premisa, es posible advertir que el reclamo de fecha 23.11.2023 y que obra al ID E-672891 (p. 16) se limitó a solicitar una prórroga de licencia por cuidados familiares. Y, si bien la cuestión podría tener una vinculación con la acción y se peticionó expresamente que se tenga en cuenta, lo cierto es que no agota la vía administrativa. En rigor, tal reclamo -ante su respuesta o silencio- solo agotaría la vía respecto a una ulterior acción sobre la prórroga de licencia, pero de ningún modo en lo relativo a su baja de la relación de empleo público con la demandada."

"Luego, en cuanto a la resolución municipal n° 5131/2023 por la cual se aprobaron diversos contratos de empleo público -incluido el de la actora-, tampoco se puede reputar que dicho acto agote la vía. Ello así, porque en la demanda no se señaló a dicho acto administrativo como el que se busca impugnar ni revocar (art. 26 inc. b del CCA)..."

"...no se verifica la configuración de una vía de hecho, pues la extinción del vínculo se sustenta en un contrato aprobado por un acto administrativo formal que nunca fue impugnado."

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