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Cámara de Apelaciones

GÓMEZ, HÉCTOR FABIAN C/ AGROTÉCNICA FUEGUINA SACIF Y OTRO S/ DESPIDO

El actor interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia de la Cámara que rechazó su apelación en un juicio por despido. La Sala concedió el recurso tras verificar que se cumplían los requisitos formales de plazo, forma, monto, legitimación y depósito, sin ingresar al fondo de los agravios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
9523/2020
Recurso extraordinario de casacion Admisibilidad formal Despido Apelacion laboral Requisitos formales Art. 286.3 cpcclrym Competencia del ad quem Habilitacion de la via recursiva Superior tribunal de justicia Tierra del fuego

¿Quién es el actor?

Héctor Fabián Gómez.

¿A quién se demanda?

Agrotécnica Fueguina SACIF y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido (expediente de primera instancia del Juzgado del Trabajo Nº 1, Distrito Judicial Norte).

¿Qué se resolvió?

La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones, Distrito Judicial Norte, CONCEDIÓ el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte actora y ordenó elevar los autos al Superior Tribunal de Justicia. Previamente, la Cámara había rechazado el recurso de apelación del actor y confirmado la sentencia de grado en lo que fue materia de agravios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es competencia de esta Sala, examinar y decidir si corresponde habilitar la vía recursiva de casación; en atención a ello, debe el Tribunal limitarse a analizar la procedibilidad del remedio intentado, teniendo en cuenta, en el análisis que se efectúe respecto a su admisibilidad formal, que dicho recurso es típicamente extraordinario."

"…el procedimiento de admisibilidad que realiza el Tribunal que dictó la sentencia impugnada debe limitarse a verificar que el escrito recursivo contenga los requisitos formales exigidos, es decir, si concurren los requisitos que norman los arts. 285 a 290 del CPCCLRM sin entrar a valorar la razonabilidad o exactitud en la motivación" (citando al STJ de Tierra del Fuego).

"…toda vez, que la inspección de admisibilidad debe limitarse a los aspectos meramente formales, es decir, extrínsecos, sin entrar en consideraciones de otra índole, y que son privativas del ad quem, independientemente de la veracidad, justeza o procedencia sustancial de los agravios, consideramos que la vía debe habilitarse."

Se verificó el cumplimiento de los recaudos de plazo (notificación del 03/06/2025 y presentación del 25/06/2025), forma, legitimación del actor y el requisito del art. 286.3 del CPCCLRyM.

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