PINTOS GARCÍA RAÚL OSVALDO C/ CÁRCAMO ANGÉLICA DEL TRÁNSITO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ INCIDENTE DE RECURSO QUEJA POR APELACIÓN DENEGAD
La parte actora promovió demanda por daños y perjuicios contra Angélica del Tránsito Cárcamo y otros, y acompañó tardíamente la documental ofrecida en la demanda. La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte declaró mal denegada la apelación subsidiaria, pero rechazó el recurso y confirmó el decisorio que tuvo por no incorporada la prueba por extemporánea, por aplicación de los arts. 346 y 347 del CPCC y el principio de preclusión.
¿Quién es el actor?
Raúl Osvaldo Pintos García.
¿A quién se demanda?
Angélica del Tránsito Cárcamo y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
daños y perjuicios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara admitió el recurso de queja y declaró mal denegada la apelación subsidiaria, pero rechazó dicho recurso de apelación y confirmó la resolución de primera instancia que tuvo por no incorporada la documental acompañada tardíamente. Las costas se impusieron por el orden causado y la regulación de honorarios se difirió.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la controversia no se corresponde con el caso de denegación de un medio probatorio, lo que presupone su ofrecimiento oportuno y la negativa a que se produzca la medida, en ocasión de proveerse la prueba. En autos lo que se pone en tela de juicio es la incorporación de la documental por fuera de la etapa introductoria del proceso y de allí que, estimo procedente la queja, pues la apelación fue mal denegada con fundamento en la regla del art. 383 del ordenamiento legal adjetivo."
"...en el proceso ordinario junto con la demanda se debe acompañar toda la documental de que se intente valer quien acciona..."
"Es que, al tratarse de prueba preconstituida resulta elemental contar con ella al momento de la traba de la litis, puesto que de otro modo sería impracticable rebatir la pretensión en toda su extensión."
"...se transgrediría el derecho de defensa de la contraria, al impedirle que el mismo sea plenamente ejercido, vulnerando la exigencia del adecuado servicio de justicia que garantizan los arts. 18 de la Constitución Nacional y 35 de la Constitución Provincial."
"...el plazo para agregar la prueba instrumental debe considerarse como 'perentorio, preclusivo o fatal'..."
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