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Cámara de Apelaciones

SANTANA MARIA ELVIRA C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO Y OTROS S/ AMPARO

La actora, mujer adulta mayor con hipoacusia, promovió amparo contra la Obra Social del Estado Fueguino para obtener la provisión de dos audífonos. La Cámara confirmó la procedencia de la acción por la morosidad administrativa de la demandada, pero modificó la sentencia al fijar la cobertura en el 80% del costo, con el 20% restante a cargo de la afiliada conforme la Resolución N° 314/2018.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11465/25
Amparo Salud Obra social Audifonos Adulta mayor Vulnerabilidad Cobertura del 80% Resolucion 314/2018 Morosidad administrativa Costas por su orden.

¿Quién es el actor?

María Elvira Santana.

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego y otros (Obra Social del Estado Fueguino).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo para la compra y entrega de dos audífonos con las características indicadas por el médico tratante.

¿Qué se resolvió?

hizo lugar a la acción y condenó a la Obra Social a la compra y entrega de los dos audífonos en 30 días, bajo apercibimiento de astreintes.

¿Qué se resolvió?

hizo lugar parcialmente a la apelación de la demandada y modificó la sentencia. Rechazó los agravios respecto de la procedencia de la acción, admitió la queja sobre el porcentaje de cobertura (fijado en el 80%, quedando el 20% a cargo de la afiliada) e impuso las costas por su orden. El plazo de 30 días se mantuvo, con sus apercibimientos, y comenzará a correr desde que las partes acuerden la modalidad de pago del 20%. Los honorarios de la letrada de la actora se regularon en el 35% de lo fijado en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Está claro entonces, que si la afiliada hubiera recibido la información adecuada el panorama sería distinto. Así, no se le puede atribuir a la actora una supuesta inacción o la falta de un pago, cuando fue la propia demandada la que omitió comunicar y tramitar correctamente el procedimiento."

"Bajo los lineamientos esbozados, sólo puede inferirse un actuar moroso por parte de la obra social demandada, tendiente a dilatar el cumplimiento de la prestación a la que se encuentra obligada en contraposición al derecho a la salud de la actora, por lo que, la acción resulta procedente y los agravios respecto a su admisión deben ser rechazados."

"No obstante, corresponde admitir la queja vinculada al porcentaje de cobertura que pesa sobre la demandada. En este punto, deberá estarse a los términos de la Resolución N° 314/2018, norma que no fue cuestionada y, además, no se encuentra acreditado un CUD para acceder a la cobertura total del audífono. Ello así, el porcentaje a cargo de la recurrente debe circunscribirse al 80%."

"A tales fines, la demandada deberá instar de manera inmediata las gestiones necesarias para instrumentar dicho pago, evitando nuevas dilaciones administrativas que puedan frustrar el acceso efectivo a la prestación."

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