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Cámara de Apelaciones

CABRAL REGINA NOEMÍ C/ EXPERTA AT S.A. S/ INCIDENTE DE APELACIÓN

La actora cuestionó la intimación de pago de la suma de $2.129.410,26 determinada por la Comisión Médica Jurisdiccional y reclamó que se incluyeran intereses hasta la cancelación por $5.077.132,81. La Sala rechazó el recurso y confirmó la intimación por el monto administrativo reconocido, por tratarse del único crédito líquido y exigible en esta etapa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11371/25
Incapacidad laboral permanente Comision medica jurisdiccional Credito liquido y exigible Intereses Ley 24.557 Riesgos del trabajo Intimacion de pago Recurso de apelacion Efecto suspensivo Art.

¿Quién es el actor?

Regina Noemí Cabral.

¿A quién se demanda?

Experta ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de la indemnización por incapacidad laboral permanente y provisoria definitiva (ILPPD) del 3,34% derivada de síndrome del túnel carpiano bilateral operado (PMI 16/05/2022), con reclamo de intereses hasta el pago efectivo.

¿Qué se resolvió?

El juez de grado intimó a la demandada a abonar $2.129.410,26 bajo apercibimiento de ejecución. La Cámara rechazó el recurso de apelación de la actora, con costas por el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Según la mayoría (voto de la Dra. Gutiérrez, al que adhirió el Dr. Cappellotti): "el reconocimiento a favor del trabajador de un crédito líquido y exigible habilita su ejecución mediante la presentación del reconocimiento formulado en acta ante un funcionario o un escribano público, en tanto, la aceptación de lo determinado por la comisión médica por parte de la aseguradora deudora implica que el crédito que no se encuentra en discusión".

"Conforme surge de las constancias del expediente administrativo (ver fs. 185 del expte. SRT N° 121237/24), el crédito líquido efectivamente reconocido asciende a la suma de $2.129.410,26. Ello así, en esta etapa procesal, ese es el único monto exigible."

"Por ello, no cabe admitir la interpretación de la apelante y consecuentemente, el recurso debe ser rechazado."

El voto del Dr. Satini, que propuso hacer lugar parcialmente y ordenar una nueva liquidación con intereses y actualización según la fórmula del art. 14.2.a de la ley 24.557 y precedentes del STJ, quedó en minoría y no constituye la decisión del tribunal.

Leyes que cita

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