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Cámara de Apelaciones

ALDERETE GALLARDO Jaime Iván C/ SUCESORES de FALGUERA Mirtha Haydeé S/ USUCAPIÓN S/ INCIDENTE DE QUEJA POR APELACION DENEGADA

La parte actora interpuso recurso de queja por apelación denegada contra la providencia que tuvo por cumplida la intimación a la demandada de acreditar su vínculo con la causante en un juicio de usucapión. La Cámara rechazó la queja por considerar que la providencia no era apelable conforme el art. 272 CPCC y que la actora consintió tácitamente la prosecución del proceso sin objetar oportunamente la documental.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11403/2025
Queja por apelacion denegada Usucapion Sucesion Acreditacion de vinculo hereditario Providencia simple Irrecurribilidad Art. 272 cpcc Consentimiento tacito Preclusion Derecho de defensa.

¿Quién es el actor?

Jaime Iván Alderete Gallardo.

¿A quién se demanda?

Sucesores de Mirtha Haydeé Falguera.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Usucapión. El incidente versa sobre la tempestividad de la acreditación, mediante acta de nacimiento, del vínculo de la heredera con la causante.

¿Qué se resolvió?

La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones, Distrito Judicial Norte, rechazó el recurso de queja por apelación denegada, impuso las costas por su orden (art. 78.2 CPCC) y difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El juez Cappellotti sostuvo: "advierto que la providencia emanada del magistrado de la instancia pretérita, de tener por cumplida a la demandada con la intimación de acreditar el vínculo con el causante -ID A-288881-, no es susceptible de ser recurrida mediante recurso de apelación. Ello en virtud del diagrama recursivo que efectúa nuestro código adjetivo (conf. art. 272 CPCC)."

Citó el art. 272.2 CPCC: "Procede el recurso de apelación...Contra las sentencias interlocutorias que causen gravamen irreparable, excepto las dictadas en el curso de una instancia cuya sentencia definitiva no es apelable y las dictadas en el curso de un incidente".

Agregó: "la parte actora, al no haber objetado oportunamente la falta de documental, ni solicitado su rechazo, y al haber continuado con actos procesales posteriores (solicitud de audiencia preliminar), consintió tácitamente la prosecución del proceso."

El juez Satini adhirió, señalando: "las especiales circunstancias incorporadas a la causa revelan, en la especie, la inexistencia de gravamen, ofensa o perjuicio que habilite a alterar la regla aludida." Y agregó: "ha sido la parte actora quien denunció en su escrito inaugural ... como presunta heredera de la demandada, a la señora Acuña Falguera, solicitando se le corra traslado de la acción."

La jueza Gutierrez adhirió sin fundamentos adicionales.

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