VILLAGRAN OJEDA, CARINA MARGARITA C/ B.G.H S.A S/ DESPIDO
La actora, trabajadora en un juicio por despido contra B.G.H. S.A., apeló la providencia que rechazó actualizar el capital de la condena conforme el art. 84 del DNU 70/2023 y aprobó la liquidación sin cuestionar la tasa de interés. La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara del Distrito Judicial Norte rechazó el recurso y confirmó la decisión de grado, por preclusión y cosa juzgada.
¿Quién es el actor?
Carina Margarita Villagrán Ojeda.
¿A quién se demanda?
B.G.H. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnizaciones derivadas de un despido (expediente 7597/2018, Juzgado de Primera Instancia del Trabajo Nº 1 del Distrito Judicial Norte).
¿Qué se resolvió?
se rechazó el recurso de apelación de la actora y se confirmó la providencia de grado en lo que fue materia de agravio. Las costas se impusieron por su orden y los honorarios del letrado de la parte actora por su actuación en Alzada se regularon en un 30% de lo cuantificado en la instancia anterior (art. 39, ley 1384).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ello así, el planteo efectuado con posterioridad por la propia recurrente y por el cual, pretende que se aplique otra tasa de interés, luce manifiestamente extemporáneo por haber operado la preclusión y resulta abiertamente contradictorio de sus propios actos."
"La formulación de la accionante pretende desatender las pautas establecidas en el decisorio de grado y reeditar cuestiones que se encuentran firmes, lo que resulta absolutamente inviable jurídicamente por aplicación de los principios de preclusión, cosa juzgada y congruencia procesal. A lo que se debe mencionar que la tasa cuestionada es la que expresamente peticionó al entablar la demanda (ver fs. 46 vta.) y las pautas liquidatorias que emergen del decisorio de grado fueron las utilizadas por su parte al momento de presentar la planilla de liquidación, momento en el que tampoco esbozó queja alguna."
"A esta altura del proceso, no corresponde el tratamiento de los agravios expuestos por la apelante por cuanto le está vedado a la Alzada reconsiderar cuestiones que ya fueron consentidas, por lo que procede la desestimación del recurso de apelación presentado."
Antecedentes relevantes: la sentencia definitiva se dictó el 02.10.2024 y quedó firme; la actora presentó la planilla de liquidación el 18.03.2025 sin que la contraparte la cuestionara. La actora sostuvo que la cosa juzgada cede ante una norma de orden público más favorable (art. 84 del DNU 70/2023), pero el tribunal no lo admitió por la preclusión ya operada.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.