MIERI DENISE EMANUEL C/ MUNICIPIO DE RÍO GRANDE S/ INCIDENTE DE APELACIÓN
Un trabajador inscripto en una asociación sindical simplemente inscripta promovió amparo sindical contra el Municipio de Río Grande y obtuvo una medida cautelar que le impedía al empleador descontar sus haberes. La Cámara revocó la medida cautelar al considerar que su alcance excedía lo que pretendía el propio actor y lo que prevé la ley asociacional, y que el anticipo de jurisdicción exige extrema prudencia.
¿Quién es el actor?
Denise Emanuel Mieri, trabajador municipal e integrante de una asociación sindical de primer grado con simple inscripción gremial.
¿A quién se demanda?
Municipio de Río Grande.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
amparo sindical. En la instancia de grado se reclamaba la devolución de los haberes descontados correspondientes a mayo y junio de 2025, y se solicitó una medida innovativa para que el Municipio se abstuviera de realizar descuentos en sus haberes hasta la finalización del proceso.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar al recurso de apelación de la parte demandada, se revocó la resolución de primera instancia que había admitido parcialmente la medida cautelar innovativa y se la dejó sin efecto. Las costas se impusieron por el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Según se desprende de la certificación adjunta emanada de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, emitida con fecha 15 de mayo de 2025, el accionante integra una asociación sindical que goza de simple inscripción gremial otorgada por Resolución número 427 de fecha 30/07/2024, e inscripta en el registro respectivo bajo el número 3229, Legajo 9649, con carácter de entidad gremial de Primer Grado. No obstante lo cual, la empleadora afirma no haber sido notificada mediante los procedimientos ordinarios, a la fecha en que efectuara los descuentos pertinentes al trabajador; peculiariedad que, a mi ver, exigiría un mayor debate."
"Ello sentado, la excesiva latitud con que se concediera, a favor de quien invoca derechos amparados en LAS, la medida anticipatoria recurrida, no parece guardar adecuada relación con la disposición contenida en el inciso c) del art. 44 de dicho cuerpo legal. Obsérvese que el propio demandante peticionó solamente contar con algunos créditos de horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones, de tal modo, no encuentro atinado otorgarle una franquicia que, además de exorbitar la pretensión contenida en el escrito inicial se extiende más allá de lo que estatuye la propia ley asociacional. Es que, ni aún en el supuesto de triunfar la posición actoral al emitirse un fallo definitivo podría otorgarse una decisión con tal alcance. Luego, la misma debe ser modificada."
"En este marco de ideas, resulta apropiado recordar que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha sostenido en numerosas ocasiones, que la sentencia que admite una medida innovativa constituye una decisión excepcional porque altera el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado, ya que configura un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa, lo que justifica una mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión."
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