JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

VARGAS, ANA MARIA C/ PREVENCION ART S.A S/ INCIDENTE DE APELACION

La parte demandada Prevención ART S.A. apeló la imposición de intereses sobre los honorarios de la perito médica desde la fecha de la sentencia de primera instancia, alegando prematuridad y ausencia de mora. La Cámara confirmó la decisión de grado, sosteniendo que la mora del deudor se produce por el solo transcurso del tiempo y que diferir los intereses vulneraría el derecho del auxiliar de justicia a una retribución justa y oportuna.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11353/2025
Intereses Honorarios periciales Mora del deudor Art. 886 ccyc Art. 730 ccyc Retribucion justa Auxiliares de justicia Riesgos del trabajo Tasa macias Incidente de apelacion.

¿Quién es el actor?

VARGAS ANA MARIA.

¿A quién se demanda?

PREVENCION ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

prestaciones dinerarias previstas por el sistema de riesgos del trabajo.

¿Qué se resolvió?

hizo lugar a la demanda y condenó a Prevención ART S.A. al pago de las prestaciones dinerarias; reguló los honorarios de la Dra. Silvia Beruatto en la suma de pesos seiscientos doce mil ochenta ($612.080), con intereses desde el dictado de la resolución conforme la tasa "Macías".

Agravio de la apelante: se objetó que los honorarios de la perito médica devengaran intereses desde la fecha del decisorio, por ser prematuro (aún no determinado el monto a su cargo por aplicación del art. 730 del CCyC) y por no existir mora de su mandante. Solicitó que los intereses corrieran previa determinación del monto de sentencia, prorrateo y vencido el plazo para el pago.

¿Qué se resolvió?

RECHAZAR el recurso de apelación de la demandada y CONFIRMAR la sentencia de grado en lo que fue materia de agravios. Costas a la demandada vencida (art. 78.1 CPCC). Honorarios del letrado de la perito médica en 35% y de la demandada en 30% de lo regulado a la profesional legista en la instancia de grado (art. 39 ley 1384).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...el art. 886 del CCyC determina que '...La mora del deudor se produce por el solo transcurso del tiempo fijado para el cumplimiento de la obligación...', por lo que, la fijación de intereses no resulta prematuro como lo sostiene el demandado, sino que, por el contrario, constituye la consecuencia natural de la demora en satisfacer obligaciones dinerarias."

"Ello así, diferir los intereses implicaría vulnerar el derecho a una retribución justa y oportuna por parte del perito, máxime cuando los honorarios arribaron firmes a esta instancia sin que se hayan introducido cuestionamientos respecto a su cuantía. En este sentido, no se puede soslayar la función que desempeñan los auxiliares de justicia y el derecho a una contraprestación justa."

"Por lo tanto, corresponde mantener la aplicación de los intereses dispuestos por el sentenciante, sin que ello implique contrariedad con el art. 730 del CcyC..."

Votación: los tres jueces (Luciana M. Gutierrez, Francisco Cappellotti y Daniel O. Satini) votaron en igual sentido, adhiriendo la segunda y el tercero a la propuesta de la preopinante. Sin disidencias.

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.