SILVESTRO CLAUDIO ANTONIO C/ LA SEGUNDA ART S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS
El actor apeló la sentencia de primera instancia que mandó llevar adelante la ejecución de honorarios por capital, reclamando la capitalización de intereses conforme al art. 770 inc. b) del CCyCN. La Cámara declaró mal concedido el recurso por no superar el monto mínimo de admisibilidad previsto en el art. 272.2 del CPCC y confirmó lo decidido en la instancia de grado.
¿Quién es el actor?
Claudio Antonio Silvestro.
¿A quién se demanda?
La Segunda ART.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de honorarios profesionales regulados en autos principales, cuyo capital fue fijado en $122.757,15.
¿Qué se resolvió?
Mandó a llevar adelante íntegramente la ejecución por el monto de capital.
Agravio del actor: Solicitó la capitalización de los réditos, sosteniendo que el inciso c) del art. 770 CCyCN resultaba inaplicable porque existió demanda judicial de ejecución debidamente notificada, y que la exigencia de liquidación previa era improcedente por tratarse de obligación de valor transformada en obligación de dar dinero con la sentencia.
Postura de la demandada: Solicitó el rechazo del recurso, afirmando que no se configuraban los presupuestos del art. 770 inc. b) CCyCN, que no existía liquidación firme ni intimación de pago, y que los honorarios habían sido puestos a disposición del perito.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...el monto cuestionado por la actora recurrente, no logra superar el valladar dispuesto en el artículo 272.2 del CPCC, es decir, el equivalente a 62 veces la tasa de justicia para monto indeterminado... por consiguiente, el monto de los agravios debía superar la suma de $ 279.000."
"...al no versar la decisión cuestionada sobre la fijación o quatum de los emolumentos del actor pues, como bien señaló el propio recurrente, se embate contra aquella que mandó a llevar adelante la ejecución de los que ya fueran definitivamente acordados, no rige la excepción a la limitación pecuniaria establecida en el último apartado del dispositivo legal citado, que refiere a las regulaciones de honorarios."
"...no corresponde adicionar intereses ni costas al monto del capital cuestionado, a los efectos de verificar si se traspasa la frontera adjetiva."
"Consecuentemente, se deberá declarar mal concedido el recurso de apelación deducido por la parte actora, confirmándose lo decidido en la instancia de grado, en lo que fue materia de agravios."
¿Cómo votaron los jueces?
Por unanimidad, los jueces Luciana M. Gutierrez (voto que lidera el acuerdo), Francisco Cappellotti y Daniel O. Satini coincidieron en la solución.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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