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Cámara de Apelaciones

MUÑOZ, ANA ALICIA C/ EXPERTA ART S.A S/ ACCIDENTES DE TRABAJO

La actora promovió acción por accidente de trabajo y enfermedad profesional contra Experta ART S.A. para obtener la reparación de la incapacidad laboral permanente y definitiva derivada de patologías en miembros superiores. La Cámara de Apelaciones de Tierra del Fuego admitió parcialmente la apelación de la aseguradora, confirmó el carácter profesional de la incapacidad del 35% y reformó únicamente el procedimiento de liquidación de las prestaciones dinerarias conforme los lineamientos del precedente Zamboni y Quipildor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
9050/2019
Accidente de trabajo Enfermedad profesional Nexo causal Ilppd Incapacidad laboral Dnu 669/19 Ibm Ripte Tasa de interes Art.

¿Quién es el actor?

Ana Alicia Muñoz.

¿A quién se demanda?

Experta ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias por incapacidad laboral permanente parcial y definitiva (ILPPD) derivada de patologías en miembros superiores (sinovitis y tenosinovitis, tendinitis de ambos hombros), con la consecuente cuantificación de las prestaciones del art. 14.2.a ley 24557 y art. 3 ley 26773.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación de la demandada sólo en cuanto al procedimiento de liquidación de las prestaciones dinerarias. Se confirmó la existencia de la ILPPD del 35% y su carácter profesional. Se impusieron las costas por su orden y se reguló el honorario de la letrada de la demandada en el 35% de los estipendios de grado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...Podrá disentir la accionada con respecto a la extensión del daño, pero la causalidad es ostensible." Los testimonios de compañeros de trabajo acreditaron que la actora "estuvo expuesta a movimientos y gestos repetitivos en el ámbito laboral" durante más de cinco años de atornillado manual.

Respecto de la pericia, se sostuvo que la experta "no solo no explica de qué modo, procedimiento y sobre que bases se sustenta para llegar a los guarismos de 30% y 70%", apartándose de las tablas del decreto 659/96, por lo que "la patología denunciada debe ser atribuida al sometimiento a agentes de riesgo en su medio laboral y por ello, calificarse de tipo profesional".

Se citó a la CSJN en cuanto al "reconocimiento del derecho del trabajador a la reparación de todo daño a su integridad psicofísica que guarde un nexo causal adecuado con el trabajo, fuese éste el factor exclusivo, directo o inmediato, o no".

Sobre el DNU 669/19, se siguió el precedente "Zamboni" del STJ, que lo declaró aplicable a todos los casos "independientemente de la fecha de la primera manifestación invalidante", pero se corrigió la fórmula de actualización del IBM, conforme "Quipildor": un primer tramo de actualización por RIPTE y un segundo tramo de interés equivalente a la variación del RIPTE, aplicándose desde la PMI una tasa de interés puro del 6% anual, y sólo en mora la tasa activa del Banco Nación prevista en el inciso 3 del art. 12 LRT.

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