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Cámara de Apelaciones

BALMACEDA, CARINA SOLEDAD Y OTRO C/ INFORMÁTICA FUEGUINA S.A Y OTRO S/ DESPIDO

Las actoras promovieron demanda por despido contra Informática Fueguina S.A. y otro, con reclamo de indemnización por antigüedad, sustitutiva de preaviso, art. 80 LCT y art. 2 de la Ley 25.323. La Cámara admitió parcialmente la apelación, revocó la sentencia de grado y reconoció la capitalización de intereses del art. 770 inc. b) CCyC desde la notificación de la demanda, manteniendo la tasa fijada en el precedente Macías.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11256/2025
Despido Indemnizacion por antiguedad Capitalizacion de intereses Art. 770 ccyc Anatocismo Doctrina macias Tasa de interes Nulidad de sentencia Art. 37 ley 110 Honorarios.

Actoras (demandantes): Ivana de Rosario Gordillo y Carina Soledad Balmaceda.

¿A quién se demanda?

BGH e Informática Fueguina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, art. 80 LCT y art. 2 de la Ley 25.323, en el marco de un despido.

¿Qué se resolvió?

el juez de grado había hecho lugar a la demanda. La Cámara rechazó el planteo de nulidad, admitió parcialmente la apelación de la parte actora, revocó la sentencia de grado y su aclaratoria en cuanto a la capitalización de intereses, e impuso las costas por su orden (art. 78.2 CPCC). Fijó los honorarios de la asistencia letrada de la actora en el 35% y los de la demandada en el 30% de lo regulado en grado (art. 39 Ley 1384).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la nulidad, la Cámara sostuvo: "...sólo la ausencia total de fundamentos determina la nulidad de la resolución, ya que la fundamentación insuficiente es reparable por vía de apelación." Concluyó que la sentencia de grado contaba con fundamentos suficientes y que "Dichos argumentos pueden ser o no compartidos, pero ante su existencia resultan suficientes para descartar la nulidad de la sentencia."

Sobre la capitalización, citó el precedente del Superior Tribunal de Justicia en "Cordero Elías Javier y otros c/ Aires del Sur SA", que expresa: "...para su procedencia, sólo se exige que se haya peticionado y condenado al pago de intereses, siendo la capitalización un mecanismo o forma de devengamiento expresamente tipificada en la norma que consagra su oportunidad." Y agrega: "...cabe concluir en la procedencia de la capitalización de intereses prevista en el inciso b) del art. 770 CCyCN, respecto de los devengados hasta la notificación de la demanda. A partir de allí, ese nuevo capital, habrá de devengar un interés simple hasta el momento de la liquidación." Con base en ello, y en el art. 37 de la Ley 110, hizo lugar al agravio.

Sobre la tasa de interés, la Cámara sostuvo: "...deberá mantenerse la fijada en el fallo 'Macías' del STJ." Fundó la decisión en que el art. 37 de la Ley 110 obliga a los tribunales inferiores a ajustarse a la jurisprudencia obligatoria del Superior Tribunal, que a la fecha no varió la tasa aplicable a los procesos laborales, por lo que rechazó el agravio de las actoras en este punto.

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