JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

RODRÍGUEZ AGUIRRE DANIELA VERÓNICA C/ PROVINCIA ART S.A S/ COBRO DE PESOS

La parte demandada interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia de la Sala Civil, Comercial y del Trabajo que había confirmado la condena en una demanda de cobro de pesos promovida por una trabajadora contra una aseguradora de riesgos del trabajo. La Cámara concedió el recurso por considerar cumplidos los requisitos formales de admisibilidad, limitando su examen a los aspectos extrínsecos del recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11110/2024
Recurso extraordinario de casacion Admisibilidad formal Concesion de recurso Cobro de pesos Riesgos del trabajo Provincia art s.a. Requisitos extrinsecos Procedibilidad Superior tribunal de justicia Elevacion de autos

¿Quién es el actor?

Daniela Verónica Rodríguez Aguirre.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de pesos (proceso laboral, en el marco de una contingencia de riesgo del trabajo).

¿Qué se resolvió?

la Cámara resolvió CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada y ordenar la elevación de los autos al Superior Tribunal de Justicia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es competencia de esta Sala, examinar y decidir si corresponde habilitar la vía recursiva de casación; en atención a ello, debe el Tribunal limitarse a analizar la procedibilidad del remedio intentado, teniendo en cuenta, en el análisis que se efectúe respecto a su admisibilidad formal, que dicho recurso es típicamente extraordinario."

"Del estudio realizado en autos, surge que se encuentran cumplimentados los recaudos procesales, respecto a plazo, forma, monto, modo y legitimación para interponer el recurso."

"[...] toda vez, que la inspección de admisibilidad debe limitarse a los aspectos meramente formales, es decir, extrínsecos, sin entrar en consideraciones de otra índole, y que son privativas del ad quem, independientemente de la veracidad, justeza o procedencia sustancial de los agravios, consideramos que la vía debe habilitarse."

"Ante ello y en virtud de encontrarse cumplidas todas la previsiones legales exigidos por los arts. 285, 286.3, 288 y 289 del código de rito, disponemos conceder el recurso extraordinario de casación y elevar los presentes actuados a la instancia superior."

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