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Cámara de Apelaciones

CEBALLOS CARLOS SALVADOR C/ PROVINCIA ART S.A. S/ APELACIÓN ART. 46 LEY 24557

El actor, trabajador del Hospital Regional Río Grande, reclamó a Provincia ART S.A. la reparación de incapacidades derivadas de enfermedades profesionales denunciadas (EPOC e hipoacusia bilateral) por no haber sido rechazadas en término. La Cámara de Apelaciones rechazó el recurso y confirmó la sentencia de grado, que había excluido esas patologías por falta de nexo causal con el trabajo, considerando que, pese a irregularidades formales en el rechazo, el trabajador tuvo conocimiento efectivo del dictamen de inculpabilidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11322/2025
Enfermedad profesional Ley 24.557 Art Rechazo del siniestro Nexo causal Epoc Hipoacusia Comision medica jurisdiccional Incapacidad permanente Decreto 717/96

¿Quién es el actor?

CARLOS SALVADOR CEBALLOS.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reparación por enfermedades profesionales denunciadas (EPOC, hipoacusia bilateral, cervicobraquialgia, lumbociatalgia, tendinitis de miembros superiores, hernia umbilical), en el marco de la Ley 24.557, con reclamo de ILPPD y prestaciones dinerarias del art. 14.2.a y art. 3 de la Ley 26773.

¿Qué se resolvió?

el tribunal, por mayoría de los votos de la jueza Gutierrez, el juez Cappellotti y el juez Satini, rechazó el recurso de apelación del actor y confirmó la sentencia de grado en lo que fue materia de agravio, por lo que no se incluyó en la ILPPD la incapacidad derivada de EPOC e hipoacusia bilateral. Las costas se impusieron por el orden causado y se regularon honorarios a la Dra. Lara Antonella Brini (35%) y al Dr. Mariano Corini (30%), sobre los estipendios de grado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si bien el rechazo del infortunio no se instrumentó conforme al procedimiento formal previsto en el art. 6 del Decreto 717/96 y normas complementarias, y no se dictó una comunicación administrativa expresa con los requisitos allí establecidos, lo cierto es que el trabajador fue informado del resultado del examen médico en el mismo acto de la revisión presencial, con firma en disconformidad. En ese marco, el accionar de la ART, aunque imperfecto desde una perspectiva procedimental, no puede considerarse arbitrario ni lesivo de los derechos del actor, en tanto medió evaluación médica por profesional competente, diagnóstico clínico y notificación directa al trabajador."

"En definitiva, corresponde afirmar con carácter concluyente que los siniestros denunciados relativos a EPOC e hipoacusia no generan derecho a reparación alguna en el marco de la Ley 24.557, fundado en la ausencia de nexo causal entre las patologías alegadas y la actividad laboral conforme dictamen médico de la ART, sin que obre en autos prueba que desvirtúe dicha conclusión."

"Como corolario del análisis que antecede, los siniestros EPOC e hipoacusia considerados inculpables no generan derecho a reparación en el marco de la Ley 24.557. Asimismo, como expuso el colega de grado, el accionante no pudo acreditar en autos el nexo causal entre tales padecimientos con sus tareas laborales."

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