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Cámara de Apelaciones

SALINAS PORQUERAS ANABELLA VANESA C/ BRIGHTSTAR SA S/ RECLAMO LABORAL

La actora, trabajadora, promovió reclamo laboral contra Brightstar SA, que fue admitido en primera instancia. La Cámara revocó esa sentencia y rechazó la demanda, y la actora interpuso recurso de casación, que fue concedido por la Sala Civil, Comercial y del Trabajo al verificarse los requisitos formales de admisibilidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11221/2025
Casacion Admisibilidad formal Recurso extraordinario Reclamo laboral Revocacion Rechazo de demanda Limite fiscal Ley 1524 Art. 6? bis ley 162 Laboral.

¿Quién es el actor?

Anabella Vanesa Salinas Porqueras.

¿A quién se demanda?

Brightstar SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo laboral (expediente Nº 8505/2022, Juzgado de Primera Instancia del Trabajo Nº 1, Distrito Judicial Norte).

¿Qué se resolvió?

la Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones, Distrito Judicial Norte, CONCEDIÓ el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia definitiva de fs. 75/81, que había admitido la apelación de la demandada, revocado la sentencia de grado y rechazado la demanda. Ordenó elevar los autos al Superior Tribunal de Justicia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es competencia de esta Sala, examinar y decidir si corresponde habilitar la vía recursiva de casación; en atención a ello, debe el Tribunal limitarse a analizar la procedibilidad del remedio intentado, teniendo en cuenta, en el análisis que se efectúe respecto a su admisibilidad formal, que dicho recurso es típicamente extraordinario."

"Del estudio realizado en autos, surge que se encuentran cumplimentados los recaudos procesales, respecto a plazo, forma, monto, modo y legitimación para interponer el recurso."

Sobre el monto: "si bien el monto por el que prospera la acción es de $401.029,90, se tiene en consideración que al tiempo de interposición de la demanda (20/04/2022) se encontraba vigente la Ley 1372 cuyo límite fiscal ascendía a $ 180.000. Ello así, en consonancia con la Ley provincial Nº 1524 que incorpora el art. 6º bis a la Ley Nº 162 en los procesos laborales previstos en el art. 13 inc. e), consideramos procedente el recurso en trato."

"Que la inspección de admisibilidad debe limitarse a los aspectos meramente formales, es decir, extrínsecos, sin entrar en consideraciones de otra índole, y que son privativas del ad quem, independientemente de la veracidad, justeza o procedencia sustancial de los agravios, consideramos que la vía debe habilitarse."

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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