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Cámara de Apelaciones

VILLARROEL URIBE, PEDRO FÉLIX S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

La heredera Claudia Gabriela Villarroel apeló la resolución que concedió el beneficio de litigar sin gastos a Pedro Félix Villarroel Uribe en la etapa de partición del juicio sucesorio. La Cámara de Apelaciones rechazó el recurso y confirmó la concesión del beneficio, por entender que el artículo 88.1 del CPCC permite solicitarlo en cualquier estado del proceso y que la situación económica del beneficiario, una persona jubilada de 78 años, pudo haber cambiado tras más de una década desde la declaratoria de herederos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11290/2025
Beneficio de litigar sin gastos Particion de bienes Juicio sucesorio Extemporaneidad Articulo 88.1 cpcc Acceso a la justicia Tutela judicial efectiva Personas mayores Vulnerabilidad Reglas de brasilia

Actor/Solicitante: Pedro Félix Villarroel Uribe.

Demandado/Apelante: Claudia Gabriela Villarroel, heredera, en su carácter de apelante.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Beneficio de litigar sin gastos, solicitado en la etapa de partición de bienes del juicio sucesorio (expediente 18826/2013, declaratoria de herederos del 19/08/2014).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia de primera instancia que admitió el beneficio. Costas a la vencida (art. 78.1 CPCC). Honorarios de Alzada: Dr. Navarro 35% y Dr. Rodas 30%, respecto de lo que se establezca en grado (art. 39 ley 1384).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Como es sabido, el artículo 88.1 del CPCC consagra expresamente la posibilidad de solicitar el beneficio de litigar sin gastos 'antes o al momento de presentar la demanda o en cualquier estado del proceso', redacción que -sin dudas- denota que su procedencia no se encuentra condicionada a una etapa procesal determinada, siendo viable su promoción, incluso, en etapa de partición de bienes del juicio sucesorio como ocurre en el sub exámine."

"Ante dicho marco, la pretensión de la parte recurrente de condicionar la admisión temporal del beneficio a su articulación previa al dictado de la declaratoria de herederos resulta manifiestamente improponible, por cuanto -en primer término- no encuentra respaldo en norma expresa alguna, ni puede inferirse válidamente de una interpretación sistemática del ordenamiento procesal."

"Tal circunstancia no puede ser soslayada puesto que la situación económica y patrimonial del solicitante pudo haberse visto alterada de manera significativa en un período tan largo, resultando atendible la necesidad actual de acceder a la gratuidad procesal, que anteriormente quizás no requería."

"Adoptar una postura distinta, implicaría una indebida obstaculización del acceso a la justicia y una afectación directa al derecho a la tutela judicial efectiva del beneficiario quien resulta ser una persona jubilada de 78 años de edad, lo que impone extremar los recaudos en resguardo de sus derechos fundamentales, de conformidad a las directrices emergentes de '100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad'."

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