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Cámara de Apelaciones

ALDERETE LAURA DAIANA C/ GALENO ART S/ APELACIÓN ART 46 LEY 24557

La actora interpuso revocatoria in extremis contra el auto que suspendió el llamado de autos para resolver la apelación de la aseguradora, por considerar que afectaba el principio de congruencia, la cosa juzgada y el derecho de defensa. La Sala declaró inadmisible el recurso por ausencia de agravio actual, dado que la suspensión no implicaba un juicio previo sobre la cuestión y el tribunal podía ordenar diligencias para esclarecer la verdad de los hechos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11141/2024
Revocatoria in extremis Inadmisibilidad Ausencia de agravio Suspension del llamado de autos Prueba pericial medica Principio de congruencia Cosa juzgada Ilppd 65% Ley 24.557 Galeno art

¿Quién es el actor?

LAURA DAIANA ALDERETE.

¿A quién se demanda?

GALENO ART (Aseguradora de Riesgos del Trabajo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de prestaciones dinerarias por accidente de trabajo, en el marco de la Ley 24.557 (art. 46 apelación), con una ILPPD reconocida del 65%.

¿Qué se resolvió?

La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte declaró inadmisible el recurso de revocatoria in extremis interpuesto por la parte actora contra el auto que suspendió el llamado de autos para el tratamiento de la apelación opuesta por la demandada. Sin costas por no haber mediado oposición (art. 78.2 CPCC).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...el recurso de reposición interpuesto contra decisiones del tribunal de alzada resulta, en principio, inadmisible (art. 281 CPCC), sin perjuicio de ello, esta Sala ha admitido, excepcionalmente, la procedencia del mismo en situaciones extremas..."

"...el auto cuestionado expresamente dice que: '...la suspensión dispuesta no implica un juicio previo sobre la cuestión que actualmente se revisa...', por lo que ninguna decisión ha recaído que pueda causar gravamen a la parte."

"...el código de rito faculta al Tribunal 'para ordenar las diligencias necesarias al esclarecimiento de la verdad de los hechos controvertidos, respetando el derecho de defensa de las partes' (art. 50.4). En este sendero, el auto atacado explicó ampliamente las razones de la suspensión y agregó que integradas las conclusiones, se proveería lo que correspondiera en derecho."

"Las razones expuestas ameritan que el recurso de revocatoria sea declarado inadmisible por ausencia de agravio."

¿Cómo votaron los jueces?

La decisión fue unánime. Los jueces Luciana M. Gutierrez y Francisco Cappellotti adhirieron a los fundamentos del vocal ponente, Daniel O. Satini.

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