ÑANCAÑANCA ANTONIO LORENZO C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO (LEY 24557)
La parte actora, por derecho propio y como apoderado, apeló la regulación de honorarios de la abogada de la aseguradora demandada, que había fijado el 15% del monto reclamado por haber opuesto con éxito la excepción de litispendencia. La Cámara revocó la sentencia de grado y redujo los honorarios de la letrada a $463.166,37, por considerar que la excepción es dilatoria y corresponde aplicar el art. 46 inc. a) de la ley 1384.
¿Quién es el actor?
ÑANCAÑANCA ANTONIO LORENZO.
¿A quién se demanda?
GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
el reclamo es una demanda por accidente de trabajo (Ley 24557) que el actor promovió en el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo Nº 1 del Distrito Judicial Norte. La demandada opuso litispendencia por existir otro proceso con el mismo objeto, lo que determinó el archivo de estas actuaciones.
¿Qué se resolvió?
el juez de grado había regulado los honorarios de la doctora Lara Antonella Brini en el 15% del monto reclamado, equivalente a $3.087.775,80. La Cámara, al hacer lugar al recurso de apelación del actor, revocó esa regulación y fijó los honorarios de la letrada en $463.166,37. Las costas de la instancia se impusieron por el orden causado (art. 78.2 CPCCLRyM). Los honorarios de la doctora Brini se fijaron en el 30% y los del doctor César Andrés Reyes Carrillo en el 35% sobre el monto regulado en origen (art. 39 ley 1384).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"si bien la oposición de la accionada fue eficaz para evitar el doble juzgamiento y cerrar el expediente, no involucró una resolución sobre el fondo del reclamo como -infiero- interpretó el magistrado de la instancia anterior, pues al regular los honorarios no advirtió que el planteo configuraba una incidencia."
"si tenemos en cuenta el que artículo 46 inciso a) de la ley arancelaria provincial puntualmente prevé que en el caso de las -incidencias- excepciones dilatorias como el sub examine, la escala aplicable oscila entre el 10% y el 20% 'adicional tomando como base el honorario regulado, conforme al artículo 50 …', es evidente que la regulación practicada resulta adecuada para retribuir la labor eficaz de la doctora Brini."
"Bajo tal premisa, estimo procedente ratificar el porcentaje de regulación asignado por el magistrado de la instancia anterior en el 15%. La base numérica -monto del proceso- a considerar será la suma establecida por el magistrado de origen…"
"se ratificará la retribución de la labor de la apoderada de la demandada en el 15%, para lo que se tendrá en cuenta que el actor no se resistió al planteo de litispendencia."
Los jueces Luciana M. Gutierrez y Francisco Cappellotti adhirieron a la propuesta del juez Daniel O. Satini, por compartir sus fundamentos.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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