M.O.R.E. C/ R.M.M. Y OTROS S/ INCIDENTE DE APELACIÓN
Una abuela y un abuelo paterno de un menor, cuyo progenitor falleció, fueron demandados por alimentos. La Cámara de Apelaciones revocó la imposición de costas dispuesta en primera instancia y las distribuyó por su orden, por considerar que el abuelo cumplió con su obligación alimentaria y que la demandada fue desvinculada del reclamo.
¿Quién es el actor?
M. O. R. E., en representación de su hijo T. Y.
¿A quién se demanda?
C. M. P. (abuelo paterno del menor) y M. M. R. (abuela paterna del menor).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cuota alimentaria a favor del menor T. Y., en el marco del principio de solidaridad familiar.
¿Qué se resolvió?
hizo lugar a la demanda y condenó a C. M. P. a abonar el 20% de los ingresos que percibe en concepto de cuota alimentaria, hasta que el menor cumpla 21 años. Impuso las costas al demandado en su carácter de vencido.
¿Qué se resolvió?
se admitió el recurso de apelación de los accionados y se revocó la imposición de costas de la instancia de grado, distribuyéndolas por su orden. Las costas de la alzada también se impusieron por su orden. Se regularon honorarios de los abogados de las partes en el 35% de lo regulado en la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Advierto que la plataforma fáctica y probatoria presentada en el sub lite justifica el apartamiento de la regla consagrada en el primer apartado del art. 78.1 de la ley adjetiva y seguir el criterio general en materia de procesos de familia, en lo concerniente a que la imposición de costas, debe ser de interpretación flexible, teniendo en cuenta las especiales circunstancias de cada caso."
"Preliminarmente cabe aclarar con relación a la codemandada M. M. R. que, al haberse desestimado la acción de alimentos a su respecto, los gastos causídicos deben ser distribuidos, en lo que a ella respecta, por el orden causado."
"Resulta relevante poner de resalto que la obligación alimentaria de los abuelos no se deriva de la responsabilidad parental, sino del vínculo de parentesco, el cual presenta connotaciones especiales cuando se trata de personas menores de edad o en situación de vulnerabilidad, como acontece en autos."
"Esta actitud colaborativa, sumada al rechazo de la demanda interpuesta contra la abuela en estas actuaciones, —a mi entender— brinda sobradas razones para excepcionar a los accionados del criterio general que rige en esta materia."
"Tal circunstancia, me conduce a exceptuarlo de la aplicación del principio general en materia de costas, puesto que aquella regla no debe ser aplicada de forma automática ni inflexible en los procesos de familia, dada las particularidades que pueden presentarse en los supuestos particulares sometidos al juzgador."
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