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Cámara de Apelaciones

LADERECHE JUAN HÉCTOR S/ SUCESIÓN TESTAMENTARIA

Se resolvió en el marco de una sucesión testamentaria una incidencia de honorarios de la escribana inventariadora. La Cámara declaró abstracto el recurso del letrado Castelli y modificó parcialmente la regulación, reduciendo los honorarios de la escribana Bitsch al 2 % de la base arancelaria por la labor efectivamente desarrollada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11339/2025
Sucesion testamentaria Honorarios Inventariador Base arancelaria Bienes gananciales Apelacion Recurso abstracto Articulo 80 ley 1.384 Costas por el orden causado Escribana.

Actor/recurrente: Dr. Horacio Marcelo Castelli (recurso por derecho propio) y coheredera Claudia M. Ulevich (apelación).

Demandado/a: No aplica en sentido estricto; se trata de un incidente de regulación de honorarios dentro de la sucesión testamentaria de Juan Héctor Ladereche (Expte. 32262/2019, Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2, Distrito Judicial Norte).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la regulación de honorarios de la escribana María Laura Bitsch (inventariadora) y del martillero Fernando Mauricio Allo (partidor), y cuestionamiento de la base arancelaria por omisión de bienes gananciales y por la interpretación del artículo 80 de la Ley 1.384.

¿Qué se resolvió?

(i) Declarar abstracto el recurso del Dr. Castelli, con costas por el orden causado (art. 78.2 CPCC). (ii) Admitir parcialmente la apelación de Ulevich y fijar los honorarios de la perito inventariadora en el 2 % de la base arancelaria, con costas por el orden causado. (iii) Regular honorarios de los profesionales intervinientes en la instancia en el 30 % de lo que les corresponda en grado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre el agravio de Castelli respecto de los USD 10.938 del Citibank: "la apelación en este aspecto resulta prematura, dado que el juez de primera instancia no se ha expedido sobre el asunto", pues se libró oficio a la entidad bancaria y la resolución definitiva quedó diferida hasta contar con el informe.

Sobre los bienes muebles no registrables por $560.000: "del punto 3°, surge de manera expresa que el monto allí consignado incluye la valuación de dichos bienes, lo que torna abstracto el planteo."

Sobre la interpretación del artículo 80 de la Ley 1.384: "el planteo resulta prematuro pues aún no se han regulado honorarios profesionales al letrado recurrente y cualquier opinión previa que pueda realizar esta Alzada se encuentra prohibida".

Sobre el recurso de Ulevich: "asiste parcialmente la razón a la recurrente, en tanto que, si bien el inventario practicado por la profesional no fue aprobado por el Tribunal, lo cierto es que aún restaban realizar correcciones destinadas a subsanar las omisiones observadas por el a quo. No obstante, las partes, de común acuerdo, optaron por prescindir de la continuidad o ampliación del trabajo originalmente encomendado."

Reducción: "corresponde reducir los emolumentos regulados a su favor al dos por ciento (2 %), en tanto dicho porcentaje se ajusta a la labor efectivamente desarrollada".

Votación: los tres vocales (Cappellotti, Gutierrez y Satini) votaron en el mismo sentido, sin disidencias.

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