JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

PEREYRA, GIAN FRANCO C/ HUINOIL S.A. S/ DESPIDO (ORALIDAD)

Un chofer de una empresa petrolera fue despedido por transportar a su hijo de ocho años en un vehículo de la empresa durante la jornada laboral, y reclamó las indemnizaciones por despido sin justa causa. La Cámara de Apelaciones revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda, al considerar que la conducta constituyó una falta grave, contemporánea y proporcional que justificaba el despido en los términos del art. 242 de la LCT.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11251/25
Despido con causa Injuria laboral Art. 242 lct Proporcionalidad Contemporaneidad Poder disciplinario Deber de diligencia Seguridad en el trabajo Transporte de personal Costas por su orden.

¿Quién es el actor?

Gian Franco Pereyra.

¿A quién se demanda?

Huinoil S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnizaciones del art. 232 y 245 de la LCT más SAC sobre preaviso, por un monto de $2.812.215,18, por considerar injustificado el despido dispuesto en los términos del art. 242 de la LCT.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar al recurso de apelación de la demandada, se revocó la sentencia de grado y se rechazó la demanda. Las costas de ambas instancias se impusieron por su orden (art. 78.2 CPCC). Se regularon los honorarios de la asistencia letrada de la parte actora en un 30% y de la demandada en un 35% del monto que resulte de la nueva regulación en grado (art. 39 ley 1384).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En primer lugar, cabe resaltar como un punto relevante que no se encuentra controvertido -pues fue reconocido por el propio actor en su escrito de inicio- que el día 19.10.2022, en el desempeño de sus tareas laborales como chofer, se trasladó al yacimiento Río Chico a buscar personal en compañía de su hijo de ocho años. Tal conducta, fue considerada una falta grave por la accionada, quién procedió a su despido por ello."

"Cabe tener presente que, en relación a la imposición de sanciones en el ámbito laboral, la injuria que configure la causa de despido debe ser grave, contemporánea y proporcional. La valoración judicial de la injuria debe efectuarse con criterio prudencial, teniendo en consideración el carácter de las relaciones que resulta del contrato de trabajo y la modalidad y circunstancias personales de cada caso. Pues no cualquier incumplimiento justifica el despido, solo aquel de suficiente entidad como para tornar imposible la prosecución del vínculo para lo cual se deben apreciar parámetros de causalidad, proporcionalidad y oportunidad."

"Sentado ello, verifico que le asiste razón a la demandada en tanto, la conducta desplegada por el actor configuró una grave falta, impidió la continuidad del vínculo y justificó la disolución en los términos del art. 242 de la LCT."

"Siendo el actor un chofer profesional de transporte de personal y, contando con acreditada capacitación específica (...), pesaba sobre él, un deber natural de diligencia, prudencia y estricta observancia de las normas de seguridad vigentes. (...) la decisión de transportar a un menor de edad, sin autorización, resulta manifiestamente incompatible con los recaudos propios de su labor que además, expusieron de manera innecesaria los bienes de la empresa como la integridad física del niño involucrado."

"En consecuencia, y en virtud de las circunstancias apuntadas, estimo -a contrario de lo decidido en grado- que la conducta desplegada resultó una falta grave y por su carácter, configuró una injuria en los términos del art. 242 de la LCT que no consentían la continuidad del vínculo laboral. Por ello, el despido dispuesto por la patronal aparece ajustado a derecho."

Leyes que cita

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