BARRIENTOS FRANCISCO ADALID C/ AGROTÉCNICA FUEGUINA SACIF Y OTRO S/ DESPIDO
La parte actora interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia que confirmó el rechazo de su reclamo por despido. La Cámara examinó sólo los requisitos formales de admisibilidad y concedió el recurso, elevando los autos al Superior Tribunal de Justicia.
¿Quién es el actor?
Francisco Adalid Barrientos.
¿A quién se demanda?
Agrotécnica Fueguina SACIF y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por despido (expediente Nº 7518/2018, Juzgado de Primera Instancia del Trabajo Nº 1, Distrito Judicial Norte).
¿Qué se resolvió?
La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones, Distrito Judicial Norte, concedió el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fs. 540/549vta., que había rechazado su recurso de apelación y confirmado la sentencia de grado en lo que fue materia de agravios. Se ordenó elevar los autos al Superior Tribunal de Justicia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es competencia de esta Sala, examinar y decidir si corresponde habilitar la vía recursiva de casación; en atención a ello, debe el Tribunal limitarse a analizar la procedibilidad del remedio intentado, teniendo en cuenta, en el análisis que se efectúe respecto a su admisibilidad formal, que dicho recurso es típicamente extraordinario."
Citando a Morello y a la jurisprudencia de la Suprema Corte, se señala que "la inspección de admisibilidad debe limitarse a los aspectos meramente formales, es decir extrínsecos, sin entrar en consideraciones de otra índole, que son privativas del ad quem".
"Del estudio realizado en autos, surge que se encuentran cumplimentados los recaudos procesales, respecto a plazo, forma, monto, modo y legitimación para interponer el recurso." El recurso fue presentado dentro del plazo legal (cargo electrónico del 11/06/2025) por quien tiene interés propio y directo en la causa.
"Ante ello y en virtud de encontrarse cumplidas todas la previsiones legales exigidos por los arts. 285, 286.3, 288 y 289 del código de rito, disponemos conceder el recurso extraordinario de casación y elevar los presentes actuados a la instancia superior."
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