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Cámara de Apelaciones

GODOY NORA BEATRIZ C/ EXPERTA ART S.A S/ REG. HONORARIOS LEY 27.348 REG. DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES (SRT. Nº 224026/20)

La actora Nora Beatriz Godoy apeló la regulación de honorarios por su labor extrajudicial ante la SRT, reclamando que se consideren el porcentaje de ILP y la regulación en IUS con el máximo de la escala. La Cámara modificó la sentencia de grado, elevando los honorarios a $116.616,68 al aplicar el 20% de la escala máxima, y confirmó la imposición de costas por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11276/2025
Regulacion de honorarios Actuacion extrajudicial Ley 1384 Base regulatoria Porcentaje de incapacidad Ilp Escala maxima Ius Costas por su orden Superintendencia de riesgos del trabajo

¿Quién es el actor?

Nora Beatriz Godoy (abogada, parte actora en la regulación de honorarios).

¿A quién se demanda?

EXPERTA ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

regulación de honorarios por la labor extrajudicial en el expediente administrativo SRT nº 224026/20, conforme a la Ley Provincial Nº 1384.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la parte actora y se modificó la sentencia de grado. Los honorarios se fijaron en $116.616,68 (en lugar de $87.462,51), y las costas se impusieron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La primera parte del art. 95 de la ley 1384 aplicable a la regulación judicial de actuaciones extrajudiciales o administrativas, establece con claridad la base regulatoria para la fijación de los estipendios profesionales cuando el objeto es de monto determinado, tal como acontece en las presentes actuaciones."

"...la circunstancia de que con posterioridad, ese monto no haya sido homologado o, que en sede judicial se haya establecido un porcentaje distinto, carece de incidencia sobre la determinación de los honorarios por la actuación administrativa. Ello por cuanto, la base regulatoria no se fija en base a la resolución final del litigio, sino del monto determinado o determinable en sede administrativa que constituyó en definitiva el objeto de la labor profesional."

"...la cuestión se enmarca dentro de la segunda salvedad prevista en dicho precepto, en tanto, resultan honorarios expresamente establecidos en la ley, a los que debe aplicarse el máximo de la escala."

"...la instancia de grado debió fijar el guarismo máximo previsto en el art. 50 -esto es el 20%- y no el mínimo del 15% como lo hizo. En consecuencia teniendo en consideración que el monto que surge de las actuaciones administrativas asciende a $728.854,25, aplicado el 20% de la escala máxima con la reducción del 20% establecida, corresponde hacer lugar en este sentido al recurso y fijar los honorarios de la Dra. Nora Godoy en la suma de $ 116.616,68."

Sobre el art. 97: "...la norma no tiene el alcance que la apelante pretende atribuirle."

Sobre costas: "...los argumentos expuestos no logran controvertir los fundamentos brindados por el sentenciante... por lo que corresponde confirmar la imposición de costas por su orden."

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