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Cámara de Apelaciones

FERNÁNDEZ María Celeste c/ WOLANSKI Jonatan Nahuel s/ DESPIDO

La actora reclamó diferencias salariales y el despido con causa como despido sin causa, con agravamiento indemnizatorio de la Ley 25.323. La Cámara revocó la sentencia de grado y rechazó la multa del art. 1 de la Ley 25.323 por considerar derogada la norma por la Ley 27.742 y de naturaleza punitiva, manteniendo la condena en lo demás por mayoría.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11397/2025
Despido con causa Injuria grave Proporcionalidad disciplinaria Perdida de confianza Diferencias salariales Art. 228 lct Ley 25.323 art. 1 Ley 27.742 Art. 7 ccyc Naturaleza punitiva de multas laborales

¿Quién es el actor?

María Celeste Fernández.

¿A quién se demanda?

Jonatan Nahuel Wolanski; codemandado Walter Fiaddone (art. 228 LCT, sucesor en el fondo de comercio).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

diferencias salariales por desempeño como cajera y atención al público en categoría superior a la registrada (monto de primera instancia $1.032.824,53), indemnización por despido, multas de las leyes 24.013, 25.323 (arts. 1 y 2) y art. 80 LCT.

¿Qué se resolvió?

hizo lugar a la demanda por $2.032.578,96 con intereses; consideró que el despido con causa fue desproporcionado y sin causa; rechazó la multa de la Ley 24.013; aplicó la duplicación del art. 1 de la Ley 25.323; rechazó el art. 2 y el art. 80 LCT.

¿Qué se resolvió?

admitió parcialmente la apelación del demandado y revocó la sentencia de grado. Rechazó la multa del art. 1 de la Ley 25.323 por considerar que la Ley 27.742 la derogó y que su naturaleza es sancionatoria/punitiva, por lo que, aplicando el art. 7 CCyC y el principio de benignidad, no corresponde su aplicación. Confirmó que el despido no configuró injuria grave, por falta de precisión de la causal en la comunicación, ausencia de antecedentes disciplinarios y desproporción de la medida, y que la pérdida de confianza no se acreditó con elementos objetivos. Costas en el orden causado y honorarios de Alzada al 35% de lo regulado en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

«...la ley de bases deroga leyes, que tienen un fin punitivo, no indemnizatorio... las multas de las leyes 24013, 25323 y 25345 poseen una evidente condición penal, pues sanciona incumplimientos del empleador.» «La denuncia del contrato de trabajo debe indicar concretamente el hecho injurioso, a efectos de que el destinatario tenga una clara idea de la situación que se le reprocha...» «Para determinar la existencia de injuria no debe tomarse algún hecho aislado que no tenga calidad de falta grave...»

¿Cómo votaron los jueces?

adhirió a la solución general, pero discrepó sólo en la multa del art. 1 de la Ley 25.323, considerando que procede porque la registración fue irregular (fecha de ingreso posterior a la real), que la norma no tiene naturaleza penal sino de derecho laboral administrativo, y que el principio de irretroactividad y el criterio de consumo jurídico deben aplicarse a la relación consumada.

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