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Cámara de Apelaciones

CORINI MARIANO CARLOS Y OTROS C/ PROVINCIA ART S.A S/ REG. HONORARIOS LEY 27.348 REG. DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

Los abogados de los trabajadores reclamaron honorarios por su labor extrajudicial ante la Comisión Médica en dos expedientes por riesgos del trabajo, regulados en 25 IUS por cada expediente. La Cámara rechazó la apelación de Provincia ART S.A. y confirmó la regulación, por considerar que la aplicación del mínimo arancelario del art. 95 de la Ley 1384 fue correcta pese a las diferencias entre las gestiones.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11364/2025
Honorarios extrajudiciales Comision medica Riesgos del trabajo Ley 27.348 Ley 1384 Arancel minimo Ius Labor administrativa Aseguradora de riesgos del trabajo Costas.

¿Quién es el actor?

Mariano Carlos Corini, Natalí Cuello y Victoria Garay (abogados de los trabajadores).

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo, apelante).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios por labor extrajudicial-administrativa ante la Comisión Médica, en los expedientes N° 182942/22 y N° 150754/22, por 25 IUS en cada uno (50 IUS en total).

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de grado. Impuso las costas por su orden y reguló los honorarios de la asistencia técnica de la parte demandada por la actuación ante la Alzada en un 30% de lo regulado en primera instancia (art. 39 Ley 1384).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la decisión adoptada en la instancia previa se ha limitado a hacer estricta aplicación de las disposiciones arancelarias que justifican, no sólo la procedencia de la regulación de emolumentos cuestionada, sino también, la pertinencia, del porcentual que fuera fijado."

"...el haber regulado bajo un mismo arancel a la totalidad de las gestiones administrativas objeto de la pretensión demandada, no obstante las singularidades en el desempeño profesional -atinentes al contexto fáctico de cada caso- no trasluce, per se, una inadecuada ponderación de la tarea abogadil, como tampoco que fuera acogida la pretensión en una medida inferior a la reclamada, sino que, en puridad, tal solución, es una resultante de la inherente generalidad de la norma que gobierna a -todas- las regulaciones de honorarios por labor extrajudicial administrativa."

"...la distinción acerca de la admisión total o parcial de la contingencia carece de relevancia para torcer el guarismo -mínimo- que les fuera regulado a los letrados pues, lo dirimente a los fines arancelarios aquí reclamados, finca en que aquellos cumplieron diligentemente la tarea extrajudicial que se les encomendó..."

El voto de la Dra. Gutiérrez adhiere en lo sustancial al del Dr. Satini, y el Dr. Cappellotti adhiere al voto del ponente, por lo que la solución es unánime.

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