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Cámara de Apelaciones

B. Z. M. L. J. Y OTROS S/ INCIDENTE DE APELACIÓN

El juez Fernando González solicitó su apartamiento de todas las causas en las que intervenga la abogada Violeta Coronel, alegando enemistad manifiesta y afectación de su imparcialidad por las reiteradas acusaciones de la profesional. La Cámara de Apelaciones rechazó la excusación por entender que la figura es de interpretación restrictiva, que no permite un apartamiento general y anticipado respecto de un profesional, y que las circunstancias invocadas no comprometen la objetividad del magistrado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11471/25
Excusacion Apartamiento de juez Juez natural Imparcialidad Decoro y delicadeza Enemistad manifiesta Interpretacion restrictiva Garantia constitucional Acceso a la justicia Debido proceso

¿Quién es el actor?

Fernando González, juez, peticionante de la excusación.

¿A quién se demanda?

No corresponde, se trata de un incidente de excusación.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Apartamiento del juez Fernando González en todas las causas en las que intervenga la Dra. Violeta Coronel, ya sea como parte, letrada patrocinante o apoderada.

¿Qué se resolvió?

La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte RECHAZÓ la excusación formulada por el juez Fernando González y mandó remitir la causa a la instancia de grado para su notificación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Como es sabido, las causales de inhibición y recusación enumeradas por los códigos procesales tienen por objeto resguardar la imparcialidad de los magistrados que intervienen en el proceso y por este motivo deben de ser apreciadas con suma estrictez y prudencia."

"...la invocación de las razones de decoro y delicadeza, utilizadas por el Dr. González para fundar su apartamiento en todas aquellas causas en las que la Dra. Coronel intervenga como letrada apoderada o patrocinante, resulta jurídicamente inadmisible, pues semejante desplazamiento -generalizado- supondría una directa vulneración de la garantía constitucional del juez natural que, precisamente, asegura a los justiciables ser juzgados por el magistrado legalmente competente (art. 18 CN; arts. 16, 17, 20 y 21 CPCC)."

"...la letrada ejerce una labor técnica de representación de terceros, quienes son los auténticos titulares de la garantía del juez natural. De tal suerte, trasladar a los litigantes las consecuencias de un eventual conflicto personal, importaría restringir irrazonablemente su derecho de acceso a la justicia y al debido proceso..."

"...en su planteo inhibitorio, el Dr. González reconoce que los cuestionamientos de la Dra. Coronel han sido rechazados, por lo que, carece de sentido pretender utilizarlos ahora como fundamentos de su excusación."

El tribunal dejó constancia de que la actitud asumida por el magistrado al manifestar las razones de su planteo "contribuye a disipar cualquier duda respecto a su imparcialidad al momento de intervenir".

Los jueces Daniel O. Satini y Luciana M. Gutierrez adhirieron al voto del juez Francisco J. Cappellotti, por lo que la solución fue unánime.

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