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Cámara de Apelaciones

QUINTANA ADRIANA ELIZABETH C/ PROVINCIA ART S.A S/ APELACIÓN ART 46 -LEY 24557

La parte actora presentó la liquidación de la indemnización por incapacidad reconocida en la Sentencia Definitiva Nº 33/2025, calculada en $5.046.946,80 con el incremento del 20% previsto por la ley 26.773. La Cámara aprobó la liquidación por ajustarse a los parámetros de la sentencia, intimó a la aseguradora a su pago en diez días y cuantificó los honorarios profesionales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
10004/22
Liquidacion Incapacidad laboral Ley de riesgos del trabajo Art. 12 lrt Incremento art. 3 ley 26.773 Aseguradora de riesgos del trabajo Honorarios Ius Tasa de justicia Ejecucion de sentencia.

¿Quién es el actor?

ADRIANA ELIZABETH QUINTANA.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

liquidación de la indemnización por incapacidad laboral permanente reconocida en la Sentencia Definitiva Nº 33/2025, conforme el art. 12 de la Ley de Riesgos del Trabajo.

¿Qué se resolvió?

la Cámara aprobó en cuanto ha lugar por derecho la liquidación de la actora por $5.046.946,80, ordenó a la aseguradora su pago en diez días de firme la resolución bajo apercibimiento del DNU 669/19, intimó al pago de la tasa de justicia de $151.408,40 bajo apercibimiento de multa del 50%, y cuantificó los honorarios de los doctores Cristian Rubio y Daniela Vergara en conjunto en 13,35 IUS y de la doctora Lara Antonella Brini en 4 IUS, al valor del IUS de junio/2025.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III.- Al analizar la liquidación de la accionante, se advierte que ésta se ajusta razonablemente a los parámetros de la sentencia recaída en autos, por lo que corresponde tener por aprobada en cuanto ha lugar por derecho, y ordenar a la demandada a que en el plazo de diez (10) días de quedar firme la presente, acredite en autos el pago de las suma de $ 5.046.946,80, bajo apercibimiento de lo normado en el artículo 1 del DNU 669/19, apartado 3."

"IV.- En este sentido, existiendo liquidación aprobada, corresponde cuantificar los emolumentos de los doctores Cristian Rubio y Daniela Vergara en forma conjunta en la cantidad de 13,35 IUS y por la asistencia técnica de la demandada a la doctora Lara Antonella Brini, la cantidad de 4 IUS."

"Asimismo, intímese a la Aseguradora para que en el plazo de cinco (5) días abone la tasa de justicia que asciende a la suma de $151.408,40, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de aplicar una multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) en concepto de tasa omitida (cnf. art. 11, Ley Nº 162)."

Los dos votos restantes (Dr. Satini y Dr. Cappellotti) adhieren a la solución propuesta por la vocal ponente, sin disidencias.

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