QUINTANA ADRIANA ELIZABETH C/ PROVINCIA ART S.A S/ APELACIÓN ART 46 -LEY 24557
La parte actora presentó la liquidación de la indemnización por incapacidad reconocida en la Sentencia Definitiva Nº 33/2025, calculada en $5.046.946,80 con el incremento del 20% previsto por la ley 26.773. La Cámara aprobó la liquidación por ajustarse a los parámetros de la sentencia, intimó a la aseguradora a su pago en diez días y cuantificó los honorarios profesionales.
¿Quién es el actor?
ADRIANA ELIZABETH QUINTANA.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
liquidación de la indemnización por incapacidad laboral permanente reconocida en la Sentencia Definitiva Nº 33/2025, conforme el art. 12 de la Ley de Riesgos del Trabajo.
¿Qué se resolvió?
la Cámara aprobó en cuanto ha lugar por derecho la liquidación de la actora por $5.046.946,80, ordenó a la aseguradora su pago en diez días de firme la resolución bajo apercibimiento del DNU 669/19, intimó al pago de la tasa de justicia de $151.408,40 bajo apercibimiento de multa del 50%, y cuantificó los honorarios de los doctores Cristian Rubio y Daniela Vergara en conjunto en 13,35 IUS y de la doctora Lara Antonella Brini en 4 IUS, al valor del IUS de junio/2025.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III.- Al analizar la liquidación de la accionante, se advierte que ésta se ajusta razonablemente a los parámetros de la sentencia recaída en autos, por lo que corresponde tener por aprobada en cuanto ha lugar por derecho, y ordenar a la demandada a que en el plazo de diez (10) días de quedar firme la presente, acredite en autos el pago de las suma de $ 5.046.946,80, bajo apercibimiento de lo normado en el artículo 1 del DNU 669/19, apartado 3."
"IV.- En este sentido, existiendo liquidación aprobada, corresponde cuantificar los emolumentos de los doctores Cristian Rubio y Daniela Vergara en forma conjunta en la cantidad de 13,35 IUS y por la asistencia técnica de la demandada a la doctora Lara Antonella Brini, la cantidad de 4 IUS."
"Asimismo, intímese a la Aseguradora para que en el plazo de cinco (5) días abone la tasa de justicia que asciende a la suma de $151.408,40, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de aplicar una multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) en concepto de tasa omitida (cnf. art. 11, Ley Nº 162)."
Los dos votos restantes (Dr. Satini y Dr. Cappellotti) adhieren a la solución propuesta por la vocal ponente, sin disidencias.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.