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Cámara de Apelaciones

G.B.G. C/ P.B.A. Y OTROS S/ INCIDENTE DE APELACIÓN

El juez Fernando González solicitó su apartamiento de todas las causas en las que intervenga la abogada Violeta Coronel, alegando enemistad manifiesta y afectación del decoro judicial por sus reiteradas acusaciones contra él. La Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte rechazó la excusación por considerar que el apartamiento generalizado y preventivo vulneraría la garantía del juez natural, y que las circunstancias invocadas no comprometían concretamente la imparcialidad del magistrado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11470/2025
Excusacion Juez natural Imparcialidad Decoro y delicadeza Art. 41 cpcc Recusacion Garantia constitucional Enemistad manifiesta Apartamiento preventivo Apelacion civil.

¿Quién es el actor?

G. B. G. (en el expediente principal caratulado "G. B. G. C/ P. B. A. Y OTROS S/ INCIDENTE DE APELACIÓN")

¿A quién se demanda?

P. B. A. y otros

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidente de excusación planteado por el Dr. Fernando González, juez del Juzgado de Primera Instancia de Familia y Minoridad Nº 2, para apartarse de todas las causas en las que intervenga la Dra. Violeta Coronel, ya sea como parte o como letrada patrocinante/apoderada.

¿Qué se resolvió?

La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte resolvió RECHAZAR la excusación formulada por el juez Fernando González y ordenó remitir la causa a la instancia de grado para su notificación y prosecución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Como es sabido, las causales de inhibición y recusación enumeradas por los códigos procesales tienen por objeto resguardar la imparcialidad de los magistrados que intervienen en el proceso y por este motivo deben de ser apreciadas con suma estrictez y prudencia."

"Ahora bien, corresponde señalar que la invocación de las razones de decoro y delicadeza, utilizadas por el Dr. González para fundar su apartamiento en todas aquellas causas en las que la Dra. Coronel intervenga como letrada apoderada o patrocinante, resulta jurídicamente inadmisible, pues semejante desplazamiento -generalizado- supondría una directa vulneración de la garantía constitucional del juez natural que, precisamente, asegura a los justiciables ser juzgados por el magistrado legalmente competente (art. 18 CN; arts. 16, 17, 20 y 21 CPCC)."

"En efecto, el sistema procesal no contempla una vía que permita al juez apartarse de manera global y preventiva frente a la actuación de un determinado profesional. Por el contrario, la excusación, como instituto de interpretación estricta, exige la acreditación de hechos concretos, actuales y verificables que comprometan de manera real la imparcialidad del juez (arts. 41 y 42 CPCC), lo que no advierto configurado en el sub exámine."

"Así, entiendo que las circunstancias aludidas por el magistrado, aun tomadas en su mayor amplitud, no resultan de entidad suficiente como para afectar la objetividad e imparcialidad del magistrado en el pleito, ni permiten tener por comprometida su independencia funcional en los términos exigidos por la normativa procesal."

La jueza preopinante resaltó, además, la actitud del magistrado al manifestar sus razones, "despejando, de esta forma, todo atisbo de duda respecto a su imparcialidad a la hora de intervenir." Los restantes jueces adhirieron.

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