ÁLVAREZ MANDUANI, MARCELO JAVIER C/ EXPERTA ART S.A. S/ REGULACIÓN DE HONORARIOS LEY 27.348 REG. DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La aseguradora de riesgos del trabajo Experta ART S.A. apeló la regulación de honorarios en favor del abogado del trabajador por su actuación administrativa ante la SRT, por considerarla desproporcionada. La Cámara de Apelaciones de Río Grande rechazó el recurso y confirmó la regulación de 25 IUS por cada expediente, al considerar que el monto se ajustaba al mínimo legal del art. 95 de la Ley 1384 y que el agravio sobre la intervención parcial era una cuestión novedosa no planteada en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Marcelo Javier Álvarez Manduani (abogado, en representación de trabajadores en sede administrativa).
¿A quién se demanda?
Experta ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios extrajudiciales por la actuación administrativa del Dr. Manduani en los expedientes SRT N° 179110/23, N° 475215/23, N° 475459/23 y N° 475374/23, fijados en 25 IUS por cada expediente en primera instancia, con costas por el orden causado.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la aseguradora y se confirmó la sentencia de grado en lo que fue materia de agravios. Las costas de Alzada se impusieron por su orden y se regularon honorarios de los letrados intervinientes en un 35% para la parte actora y un 30% para la demandada, ambos de lo regulado en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"V.- Preliminarmente, cabe señalar que las defensas que invoca la parte apelante no fueron oportunamente planteadas ante el juez de grado. (...) el remedio recursivo no puede ser utilizado como una vía para introducir cuestiones novedosas que no fueron sometidas al debate en la etapa procesal oportuna, en tanto ello vulneraría el principio de congruencia afectando el debido proceso legal."
"Seguidamente debo señalar que tampoco será atendido el cuestionamiento esgrimido por el apelante al considerar excesiva la retribución. Ello, en atención a que, la estimación de los estipendios, está debidamente encuadrada en las mandas de la Ley 1384, vigente en nuestra provincia. Así el art. 95 de la norma mencionada, establece como base regulatoria que, si el objeto es de monto indeterminado, se deberá regular entre veinticinco (25) y treinta (30) IUS. No obstante, el juzgador ponderó la actividad desarrollada por el letrado y la justipreció en el mínimo legal aplicable."
"En este sentido, la aplicación del art. 1255 del CCyCN debe ser de interpretación restrictiva, ya sea para respetar el principio republicano de gobierno aludido, como así también con el objeto de evitar interpretaciones judiciales disímiles al respecto. Más aún existiendo una ley especial en la materia como lo es la ley arancelaria vigente en nuestra provincia que regula específicamente la labor extrajudicial del abogado."
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Leyes que cita
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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