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Cámara de Apelaciones

BARRIOS LAURA RAMONA C/ EXPERTA ART S.A S/ ACCIDENTES DE TRABAJO (LEY 24557)

La actora promovió acción contra Experta ART S.A. por accidente de trabajo, impugnando el dictamen de la Comisión Médica Central. La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte declaró su competencia para intervenir en el recurso directo, por unanimidad, al considerar que la ley 27348 le atribuye el conocimiento de esa impugnación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11319/25
Competencia Recurso directo Comision medica central Accidente de trabajo Ley 24557 Ley 27348 Camara de alzada Incompetencia Dictamen medico Art.

¿Quién es el actor?

Laura Ramona Barrios.

¿A quién se demanda?

Experta ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Accidente de trabajo (Ley 24557). La actora solicitó que se revoque el dictamen de la Comisión Médica nº 21, apelado ante la Comisión Médica Central, que resultó desfavorable con fecha 08.08.2024.

¿Qué se resolvió?

Se declara la competencia de la Sala para intervenir en el recurso directo interpuesto contra lo dictaminado por la Comisión Médica Central, por unanimidad de los tres jueces de Cámara.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De las constancias obrantes en autos se advierte que la accionante interpuso acción solicitando se revoque el dictamen de la comisión médica nº 21, apelado ante la Comisión Médica Central con dictamen desfavorable del 08.08.2024, lo cual, se enmarca en lo previsto por la ley 27348 en las cuestiones que dispone la competencia de este Tribunal de Alzada."

"Por ello, de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 2 y 14 de la ley 27348 (receptado en el art. 46 de la ley 24557), el conocimiento de la cuestion corresponde a este Cuerpo, en tanto 'la decision de la Comision Medica Central será susceptible de recurso directo, por cualquiera de las partes, el que deberá ser interpuesto ante los tribunales de alzada con competencia laboral o, de no existir estos, ante los tribunales de instancia unica con igual competencia, correspondientes a la jurisdiccion del domicilio de la comision medica jurisdiccional que intervino'."

"En consecuencia, no cabe mas que declarar la competencia de esta Sala para intervenir en el recurso directo interpuesto contra lo dictaminado por la Comision Medica Central."

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