JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

GUERRA, Emmanuel Antonio C/ Clínica de Especialidades Médicas Privadas S/ DIFERENCIAS SALARIALES

La parte actora interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia de Cámara que revocó la condena de primera instancia en un reclamo por diferencias salariales. La Sala Civil, Comercial y del Trabajo concedió el recurso por encontrar cumplidos los requisitos formales, sin valorar el fondo de los agravios, y elevó la causa al Superior Tribunal de Justicia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11182/2025
Recurso extraordinario de casacion Admisibilidad formal Diferencias salariales Relacion laboral Revocacion de sentencia Rechazo de demanda Camara de apelaciones Superior tribunal de justicia Arts. 285 a 290 cpcclrm Competencia del ad quem.

¿Quién es el actor?

Emmanuel Antonio Guerra.

¿A quién se demanda?

Clínica de Especialidades Médicas Privadas.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

diferencias salariales.

¿Qué se resolvió?

los jueces de Cámara concedieron el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia interlocutoria de Cámara que había admitido la apelación de la demandada, revocado la sentencia de grado y rechazado la demanda. Ordenaron elevar los autos al Superior Tribunal de Justicia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es competencia de esta Sala, examinar y decidir si corresponde habilitar la vía recursiva de casación; en atención a ello, debe el Tribunal limitarse a analizar la procedibilidad del remedio intentado, teniendo en cuenta, en el análisis que se efectúe respecto a su admisibilidad formal, que dicho recurso es típicamente extraordinario."

"...el procedimiento de admisibilidad que realiza el Tribunal que dictó la sentencia impugnada debe limitarse a verificar que el escrito recursivo contenga los requisitos formales exigidos, es decir, si concurren los requisitos que norman los arts. 285 a 290 del CPCCLRM sin entrar a valorar la razonabilidad o exactitud en la motivación."

"Del estudio realizado en autos, surge que se encuentran cumplimentados los recaudos procesales, respecto a plazo, forma, monto, modo y legitimación para interponer el recurso."

"...independientemente de la veracidad, justeza o procedencia sustancial de los agravios, consideramos que la vía debe habilitarse."

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.