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Cámara de Apelaciones

ARAMBERRY EDÉN DAVID C/ MARIO BONETTO RODADOS Y SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA S/ INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA

La parte demandada interpuso recurso de queja contra la providencia que denegó la concesión de la apelación, por considerar inapelable la apertura a prueba y la cuestión relativa a la citación de un tercero. La Sala Civil, Comercial y del Trabajo rechazó la queja por tratarse de una cuestión ya resuelta y firme dentro del mismo proceso, con autoridad de cosa juzgada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11172/2025
Recurso de queja Admisibilidad Cosa juzgada Citacion de tercero Apelacion denegada Apertura a prueba Proceso laboral Efecto suspensivo Firmeza Costas por su orden.

¿Quién es el actor?

EDÉN DAVID ARAMBERRY.

¿A quién se demanda?

MARIO BONETTO RODADOS Y SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda laboral seguida ante el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo Nº 1 del Distrito Judicial Norte. La queja versa sobre la denegatoria de la apelación contra la providencia que dispuso la apertura a prueba sin que se hubiera efectivizado la citación del tercero propuesto por la demandada.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de queja, se impusieron las costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios hasta que se haga lo propio en origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la demandada pretende reeditar una cuestión que ya fue oportunamente debatida y resuelta por este Tribunal de Alzada, dentro del mismo proceso, la cual se encuentra firme. En este sentido, esta Alzada confirmó el decaimiento de la citación del tercero pretendida por la demandada, decisión que alcanzó autoridad de cosa juzgada."

"...con el dictado de la sentencia de Cámara que declaró mal concedida la apelación subsidiaria articulada contra el apercibimiento dispuesto en la instancia de origen, éste adquirió firmeza, haciendo plena ejecutoria (arts. 186, 187, 270, 434, 435 y ccttes del CPCCLRyM)."

"...el recurso que intenta hacer valer en esta instancia resulta manifiestamente improcedente."

El tribunal recordó que "el recurso de queja tiene por objeto permitir que el tribunal del recurso revise el juicio de admisibilidad efectuado por el tribunal recurrido, y consecuentemente la argumentación a desarrollar por el quejoso tiene que atacar los fundamentos del decisorio que veda el acceso al tribunal ad quem".

La votación fue unánime: los tres jueces (Cappellotti, Satini y Gutiérrez) adhirieron a la misma solución.

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