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Cámara de Apelaciones

CASTRO, JULIÁN ANTONIO C/ PROVINCIA ART S/ COBRO DE PESOS

El actor, abogado particular de un trabajador, reclamó a Provincia ART el cobro de honorarios por su actuación en un procedimiento administrativo ante la Comisión Médica, que había resuelto no fijar incapacidad. La Cámara revocó la sentencia de grado, rechazó la demanda y ordenó que las costas se impongan por su orden, al considerar que la actuación no era oficiosa y que, sin reconocimiento de incapacidad, no correspondía el pago a cargo de la aseguradora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11225/2025
Honorarios profesionales Patrocinio letrado Comision medica Incapacidad laboral permanente Aseguradora de riesgos del trabajo Actuacion oficiosa Resolucion srt 298/17 Ley 27.348 Costas por su orden Ley 1384.

¿Quién es el actor?

Julián Antonio Castro, abogado particular.

¿A quién se demanda?

Provincia A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de honorarios profesionales por su patrocinio en el expediente administrativo SRT Nº 282464/22, tramitado ante la Comisión Médica 21b, con motivo de una divergencia en la determinación de la incapacidad del trabajador Héctor Sebastián Michel.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar al recurso de apelación de la demandada, se revoca la sentencia de grado y se rechaza la demanda. Las costas de ambas instancias se imponen por su orden (art. 78.2 CPCC).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La norma citada es clara en cuanto a que, los honorarios de los letrados particulares serán a cargo de las Aseguradoras de Riegos del Trabajo en la medida que la actuación resulte oficiosa y se reconozca total o parcialmente la pretensión reclamada."

"Del dictamen médico emitido por la Comisión Médica 21b (ver fs. 45/47) se desprende que dicho órgano concluyó que el trabajador no presentaba secuelas generadoras de incapacidad laboral, de acuerdo a lo normado por el Decreto 659/96 modificado por el Decreto 49/14, como consecuencia del siniestro denunciado. En consecuencia, no fijó porcentaje de incapacidad."

"Como puede observarse, la petición instada en sede administrativa con el patrocinio letrado del actor, tendiente a la determinación de la incapacidad de su representada, no tuvo recepción favorable en los términos solicitados ya que, la Comisión Médica resolvió que el accidente laboral no fue generador de incapacidad."

"Ello así y, aun cuando la actividad profesional del letrado se presume onerosa (art. 5 de la ley 1384), no corresponde imponer en este caso a la demandada el pago de los honorarios profesionales del letrado accionante, dado que no se cumplen los requisitos establecidos en la norma reglamentaria para su procedencia."

Se cita además el criterio de la Suprema Corte de Mendoza en el caso "Linchetta": un dictamen denegatorio de incapacidad excluye el sistema previsto por la Res. 298/017, por lo que los honorarios quedan a cargo del comitente, aplicándose las reglas generales de locación de servicios y las normas arancelarias locales.

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