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Cámara de Apelaciones

MARTÍNEZ, LUCIANA ALEJANDRA C/ STATUS S.R.L. S/ RECLAMO LABORAL (ORALIDAD)

Una trabajadora reclamó diferencias salariales por mayor categoría (encargada de sala), horas extras, SAC y vacaciones, además de indemnizaciones por despido indirecto y multas de la ley 25323 contra su empleadora. La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia: desestimó la categoría de encargada por insuficiencia probatoria y dejó sin efecto la multa del art. 2 de la ley 25323 por aplicación de la ley 27742, manteniendo la remuneratoriedad de los rubros cuestionados y el despido indirecto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11159/2025
Despido indirecto Mayor categoria Remuneracion Base de calculo horas extras Ley 25323 Multa sancionatoria Ley 27742 Aplicacion temporal de la ley Supremacia de la realidad Buena fe.

¿Quién es el actor?

MARTÍNEZ LUCIANA ALEJANDRA.

¿A quién se demanda?

STATUS S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

diferencias salariales por mayor categoría (encargada de sala) frente a la registrada (cajera), diferencias por horas extras y base de cálculo, SAC y vacaciones, indemnizaciones por despido indirecto (arts. 232, 233, 245 LCT), multa del art. 2 ley 25323 y daño moral.

¿Qué se resolvió?

se admite parcialmente el recurso de la demandada y se revoca parcialmente la sentencia de grado. Se revoca la estimación de la categoría convencional de encargada, por no acreditarse el desempeño habitual de funciones superiores a las de cajera. Se confirman las diferencias por horas extras con la incorporación a la base de cálculo de los rubros "a cuenta de futuros aumentos", "suma no remunerativa", "función operativa", "viáticos/transp/refrig." y "valoración por mérito", por cuanto el empleador no justificó su no remunerabilidad. Se confirma que la indebida calificación de esas prestaciones configura injuria suficiente para el despido indirecto, con las indemnizaciones de los arts. 232, 233 y 245 LCT. Se deja sin efecto la multa del art. 2 de la ley 25323, al considerar que, derogada por la ley 27742, no corresponde aplicarla a una relación cuya ruptura se produjo antes, al tratarse de una sanción de naturaleza punitiva. Se difiere el prorrateo de costas del art. 730 CCyC a la etapa de ejecución. Costas a la accionada vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...no advierto debidamente acreditada la función de encargada que fuera invocada por la demandante..." (voto del Dr. Satini).

"...el empleador no puede, a su solo arbitrio, privar del carácter remunerativo a determinados ítems sin que medie una precisa justificación de tal categorización..." (voto del Dr. Satini).

"...la indebida calificación como no remuneratorias de las prestaciones complementarias... constituye injuria con entidad suficiente en orden a lo normado por el art. 242 de la LCT, para que aquélla se colocase en situación de despido indirecto..." (voto del Dr. Satini).

"...a partir de la entrada en vigencia de la ley 27742, no corresponde hacer aplicación de dicha multa, habida cuenta su carácter eminentemente sancionatorio." (voto de la Dra. Gutierrez, en adhesión).

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