ROSSI, Paulino Baltasar Jesús c/ BRIDGE Exclusivos S.A. y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Rossi demandó a Bridge Exclusivos S.A. y Volkswagen Argentina S.A. por daños y perjuicios derivados de demoras en la reparación de un Audi Q7 y del deficiente servicio técnico. La Cámara confirmó el deber de resarcir el daño moral y la privación de uso, pero modificó la tasa de interés, dejando sin efecto el 7% anual por mayoría, al considerar que los montos ya estaban actualizados a la fecha de la sentencia y que aplicar intereses desde el evento generaría una doble actualización.
daños y perjuicios por el incumplimiento en la reparación del rodado (Audi Q7 3.0 TFSI Quattro), comprendiendo daño moral, privación de uso y daño punitivo (este último rechazado en primera instancia).
Primera instancia: hizo lugar parcialmente y condenó solidariamente a pagar $1.120.000 (daño moral $1.000.000 actualizado y privación de uso $120.000), más intereses fijados en los considerandos (tasa del 7% anual desde la intimación del 07/05/2014 hasta el dictado de la sentencia). Rechazó el daño punitivo.
Resolución de la Cámara, por mayoría (voto del Dr. Cappellotti, con adhesión de la Dra. Gutierrez respecto de los intereses y del Dr. Satini en lo demás): se rechazan los recursos de apelación y se confirma la sentencia, excepto en la tasa de interés resarcitorio, que se deja sin efecto. Fundamentos principales transcriptos:
"En cuanto los intereses que acarreara la condena, considero que hay que diferenciar las sentencias cuyo capital de condena se encuentran actualizadas al momento de emitir pronunciamiento, de aquellas otras que calculan los intereses directamente desde el evento dañoso. Si se calculan los montos resarcitorios a valores actuales y, a su vez, se le aplican intereses desde el evento dañoso, ello implicaría a mi entender una doble actualización del capital de condena."
Sobre la responsabilidad: "Las empresas demandadas no lograron acreditar que el daño fuera ajeno a su responsabilidad (art. 40 LDC); la prueba pericial no se produjo por la enajenación del rodado, sin que las demandadas solicitaran medida cautelar."
Sobre la privación de uso: "el menoscabo patrimonial se produjo con la sola imposibilidad de uso del rodado."
¿Cómo votaron los jueces?
sostiene que, tratándose de deuda de valor, los intereses a tasa pura desde el perjuicio son procedentes y no implican enriquecimiento indebido, por lo que propone mantener el 7% anual; su posición no prevaleció.
Costas de la instancia a cargo de las demandadas; honorarios regulados en el 35% (actora) y 30% (demandadas) de lo fijado en primera instancia.
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- Ley 24.240Defensa del consumidor
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