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Cámara de Apelaciones

CASTRO JULIÁN ANTONIO C/ ASOCIART ART S/ COBRO DE PESOS

El actor, abogado patrocinante de un trabajador, reclamó a Asociart ART el cobro de honorarios profesionales por su labor ante la Comisión Médica. La Cámara confirmó el rechazo de la demanda por unanimidad, sosteniendo que, al no fijarse porcentaje de incapacidad, la actuación no fue oficiosa ni hubo reconocimiento de la pretensión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11235/2025
Honorarios profesionales Patrocinio letrado obligatorio Comision medica Aseguradora de riesgos del trabajo Actuacion oficiosa Reconocimiento de la pretension Incapacidad laboral Resolucion srt 298/17 Divergencia en la determinacion de incapacidad Accidente de trabajo.

¿Quién es el actor?

Dr. Julián Antonio Castro, abogado patrocinante de Héctor Damián Águila.

¿A quién se demanda?

Asociart ART.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de honorarios profesionales por la actuación del letrado en el procedimiento administrativo por divergencia en la determinación de la incapacidad (expte. SRT Nº 188970/23) ante la Comisión Médica 21b y la Comisión Médica Central.

¿Qué se resolvió?

por unanimidad, la Cámara rechazó el recurso de apelación de la parte actora y confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda. Las costas de la instancia se impusieron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La norma citada es clara en cuanto a que, los honorarios de los letrados particulares serán a cargo de las Aseguradoras de Riegos del Trabajo en la medida que la actuación resulte oficiosa y se reconozca total o parcialmente la pretensión reclamada."

"...la petición instada en sede administrativa con el patrocinio letrado del actor, tendiente a la determinación de la incapacidad de su representado no tuvo recepción favorable en los términos solicitados, ya que no se fijó porcentaje de incapacidad. Así, el reconocimiento del siniestro no puede considerarse como un reconocimiento de la pretensión pues, ello no fue objeto de la petición formulada en el marco del expte. Nº 188970/23, las que se circunscribieron a la solicitud de determinación de la incapacidad."

"...aun cuando la actividad profesional del letrado se presume onerosa (art. 5 de la ley 1384), no corresponde imponer en este caso a la demandada el pago de los honorarios profesionales del letrado accionante, dado que no se cumplen los requisitos establecidos en la norma reglamentaria para su procedencia."

Se cita el precedente de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza: "Un dictamen denegatorio de incapacidad determina la exclusión del sistema previsto por la Res. 298/017..."

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