CÁCERES RITA CARINA C/ OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO S/ AMPARO
Una afiliada a la Obra Social de la Provincia de Tierra del Fuego promovió amparo para obtener la cobertura de materiales descartables necesarios para una colectomía total con ileostomía en Tucumán. La Cámara confirmó la condena a la obra social, con fundamento en la doctrina de los actos propios, por haber reconocido la urgencia y requerido a la obra social tucumana la cobertura de los insumos.
¿Quién es el actor?
Rita Carina Cáceres, afiliada a la Obra Social de la Provincia de Tierra del Fuego (OSEF).
¿A quién se demanda?
Obra Social de la Provincia de Tierra del Fuego (OSEF).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobertura y provisión de los materiales descartables necesarios para la intervención quirúrgica de colectomía total con ileostomía y vaciamiento ganglionar, a realizarse en la provincia de Tucumán.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Cámara rechazó el recurso de apelación de la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de agravios. Impuso las costas a la demandada vencida y reguló los honorarios de la asistencia letrada de la parte actora en un 35% de lo regulado en la instancia de grado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...nos encontramos frente a un supuesto en el que está comprometido el estado de salud de la accionante, en tanto no caben dudas que conforme la patología que aqueja a la amparista, el procedimiento quirúrgico debe necesariamente ser realizado. Sin embargo, dicha intervención no puede llevarse a cabo ante la negativa de suministrar los elementos descartables indispensables para su realización, lo que no resulta lógico ni razonable."
"Y es aquí donde la conducta asumida por la demandada en sede administrativa resulta relevante y contradictoria con la reprochable postura asumida en estos actuados, conforme la doctrina de los actos propios..." Se señaló que la obra social "fue informada debidamente sobre el cuadro clínico de su afiliada y reconoció la necesidad de proceder con urgencia, no obstante, lejos de obrar en consecuencia, adoptó una postura que evidencia un apartamiento de su obligación prestacional."
"...resulta llamativo que la apelante, al tiempo que sostiene que no le corresponde brindar la cobertura respecto de los materiales descartables para la intervención quirúrgica, ha requerido expresamente a la obra social de la provincia de Tucumán que se haga cargo de tales insumos. Esta conducta revela una evidente contradicción..."
"...si la cobertura de los insumos no fue asumida por el organismo de la Provincia de Tucumán, la responsabilidad de garantizar la provisión recae necesariamente sobre OSEF como obligada frente a su propia afiliada. Lo contrario, implicaría en este caso particular una denegación injustificada e ilegítima a la intervención quirúrgica que debe hacerse a la brevedad..."
Se invocó el derecho a la salud con tutela constitucional, citando la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (art. XI), la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 25.1) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 12.1), así como la doctrina de la CSJN según la cual "cuando se trata de amparar los derechos fundamentales a la vida y la salud, atañe a los jueces buscar soluciones que se avengan con la urgencia que conllevan las pretensiones..."
Respecto de las costas, se mantuvo el principio general de la derrota, "en tanto, fue precisamente el conocimiento de la situación de la actora y su negativa lo que propició el inicio de la acción."
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