ACEVEDO DEL CARMEN C/ EXEQUIEL SEGURIDAD PRIVADA S.R.L. Y OTRO S/ DESPIDO
La actora, vigilador general de una empresa de seguridad privada, demandó por despido incausado a su empleadora y a la usuaria del servicio (Mirgor S.A.) con reclamo de indemnizaciones, diferencias salariales y responsabilidad solidaria del art. 30 LCT. La Cámara confirmó el rechazo de la solidaridad por considerar que el servicio de seguridad era ajeno a la actividad normal y específica de Mirgor, y modificó la sentencia al admitir el incremento indemnizatorio del DNU 34/2019 por despido sin justa causa.
¿Quién es el actor?
Acevedo del Carmen, C.
¿A quién se demanda?
Exequiel Seguridad Privada S.R.L. y Mirgor S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnizaciones por despido (arts. 245, 232, SAC, art. 2 ley 25323, multa art. 132 bis LCT, incremento art. 2 DNU 34/2019), diferencias salariales ($24.992,49 según pericia) y responsabilidad solidaria de Mirgor S.A. (art. 30 LCT).
¿Qué se resolvió?
la Cámara admitió parcialmente la apelación de la actora y revocó parcialmente la sentencia de grado. Confirmó el rechazo de la solidaridad respecto de Mirgor S.A. y las diferencias salariales admitidas en la pericia, e hizo lugar al incremento indemnizatorio del art. 2 del DNU 34/2019. Costas de la instancia por su orden y honorarios de Alzada al 35% de lo regulado en grado.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los fragmentos relevantes del voto mayoritario del juez Satini, al que adhirieron Cappellotti y Gutierrez):
"Es que, si bien no se me oculta que la coaccionada Mirgor S.A omitió responder la demanda, lo cierto es que el efecto que trae aparejada tal incontestación, no puede llevar al extremo de condenar en autos solidariamente, a quien, no reúne las mínimas exigencias previstas en el precepto citado, puesto que tal reconocimiento debe ponderarse con las restantes probanzas producidas en autos, en tanto es iuris tantum."
"...resulta de toda evidencia que el servicio de seguridad llevado a cabo por la demandante no era inherente al giro empresarial ni se hallaba inmerso en la actividad propia de la coaccionada, circunscripta -según no fuera controvertido por ésta última- a la fabricación de equipos de aire acondicionado, piezas y accesorios para vehículos automotores."
"...la alusión de 'tareas normales y especificas' de la prescripción del art. 30 LCT, se encuentra orientada a delimitar su ámbito de aplicación y, de allí que, la contratación o subcontratación de cometidos totalmente ajenos a tal calificación debe reputarse fuera de sus alcances, sin que resulte pertinente extenderla a otros supuestos no queridos por el legislador..."
"Cabe atender que, en lo aquí concierne, el mencionado decreto -prorrogado- estableció la duplicación de las indemnizaciones para los despidos sin justa causa que se verificaren durante el lapso de su vigencia..."
"...el art. 2 del DNU 34/2019 al otorgar el derecho a percibir el doble de la indemnización, lo hizo, simplemente aludiendo 'al despido sin justa causa' y lo cierto es que llega firme a esta instancia que, la decisión rupturista de la accionada fundada en la prescripción del art. 247 LCT, resultó injustificada..."
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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