CASTRO, JULIÁN ANTONIO C/ EXPERTA ART S/ COBRO DE PESOS
El actor promovió demanda por cobro de pesos contra Experta ART reclamando honorarios de su letrado por la actuación ante la Comisión Médica Nº 21b, y la sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda. La Cámara revocó el fallo y rechazó la demanda, por considerar que la labor del letrado fue inoficiosa al no haberse reconocido incapacidad alguna por la Comisión Médica.
¿Quién es el actor?
Julián Antonio Castro, letrado, por derecho propio en el reclamo de honorarios.
¿A quién se demanda?
Experta ART.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de pesos en concepto de honorarios profesionales por la labor extrajudicial y administrativa del letrado ante la Comisión Médica Nº 21b, regulados en 25 IUS conforme el art. 95 in fine de la Ley Provincial Nº 1384.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar al recurso de apelación de la demandada, se revocó la sentencia de grado y se rechazó la demanda. Se impusieron las costas de todas las instancias al actor vencido (art. 78.1 CPCC) y se regularon los honorarios de la asistencia técnica de la demandada en el 35% de lo que se regule en grado (art. 39 Ley 1384).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la labor del letrado resultó inoficiosa en los términos de lo normado en el art. 37 Resolución SRT 298/2017 en consonancia con lo dispuesto en el art. 92 y 95 de la ley local Nº 1384, para justificar la pretensa condena de la accionada a sufragar los emolumentos del letrado actor, por el trámite seguido ante la Comisión Médica."
"...la asistencia técnica del trabajador/a devengará honorarios a cargo de las aseguradoras, únicamente en el supuesto de que su actuación profesional hubiere resultado oficiosa y se haya reconocido total o parcialmente la pretensión reclamada por el/la damnificado/a en el procedimiento ante las Comisiones Médicas."
"...la Comisión Médica Jurisdiccional entendió que no se encontraban agotados los recursos terapéuticos para la mejor recuperación de la patología en cuestión, dictaminando de tal modo que la trabajadora debía continuar con las prestaciones en especie, manteniéndose su incapacidad laboral temporaria; decisión ésta que no fue recurrida por la interesada."
"...no puede sostenerse que la actividad del letrado hubiere resultado oficiosa para su asistida pues, tuvo como propósito el establecimiento del porcentaje de incapacidad profesional derivado de la enfermedad denunciada y el órgano administrativo se pronunció por la continuidad de las prestaciones sin reconocer incapacidad alguna por ese suceso."
¿Cómo votaron los jueces?
el voto del juez Satini fue adherido sin disidencias por los jueces Cappellotti y Gutierrez.
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