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Cámara de Apelaciones

GUICCIARDINI, MARIELA ROXANA C/ PROVINCIA ART S/ APELACIÓN ART 46 LEY 24557

La aseguradora Provincia ART apeló la condena al pago de prestaciones dinerarias en un reclamo por accidente de trabajo, cuestionando la forma de actualización del IBM conforme el DNU 669/19. La Cámara admitió el recurso y modificó la sentencia, aplicando la doctrina del STJ que establece que el IBM devenga un interés equivalente a la tasa de variación del RIPTE, sin una segunda indexación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11247/2025
Accidente de trabajo Ley 24557 Prestaciones dinerarias Dnu 669/19 Ibm Ripte Indexacion Tasa de variacion Primera manifestacion invalidante Doctrina obligatoria stj.

Actora (demandante): MARIELA ROXANA GUICCIARDINI.

Demandada (apelante): PROVINCIA ART.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

prestaciones dinerarias derivadas de un infortunio laboral, en el marco de la Ley 24557 (art. 46).

¿Qué se resolvió?

el juez de grado hizo lugar a la demanda y condenó a Provincia ART al pago de las prestaciones dinerarias, con pautas de liquidación que incluían, según la apelante, una indexación hasta la fecha de corte.

Agravio de la demandada: la aseguradora sostuvo que el DNU 669/19 debía aplicarse como sumatoria simple de la tasa de variación del RIPTE desde la primera manifestación invalidante (PMI) hasta la fecha de corte, y no como un mecanismo de indexación. Citó la Res. SSN 332/2023.

¿Quién es el actor?

renunció a los plazos procesales para contestar el traslado.

¿Qué se resolvió?

la Cámara admitió el recurso de apelación y revocó la sentencia de grado en lo referente al agravio vertido, con los alcances delineados en el fallo. Impuso las costas por su orden (art. 78.2 CPCC) y reguló los honorarios de la asistencia letrada de la parte demandada en el 35% de lo establecido en primera instancia (art. 39 ley 1384).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...asiste razón a la recurrente en tanto, la sentencia de grado se aparta de la interpretación efectuada por el Superior Tribunal de Justicia en autos 'Zamboni' y más recientemente en 'Quipildor' al agregar que la actualización debe ser conforme (Ripte destino/ Ripte Origen) x 100-."

Se transcribe la doctrina del STJ en "Zamboni": "...el mismo consagra dos momentos o tramos de actualización... (i) La primera etapa -inciso 1, art. 12 LRT- los salarios mensuales desde el año anterior a la PMI, se actualizarán mes a mes mediante la variación del índice RIPTE. (ii) Obtenido así el valor mensual del ingreso base (IBM), éste devengará un interés equivalente a la tasa de variación del índice RIPTE, desde la fecha de la PMI y hasta la fecha en que se deba poner a disposición la indemnización... siendo esta la segunda etapa de actualización..."

En "Quipildor" el STJ expresó: "...el monto del IBM debía devengar un interés equivalente a la tasa de variación del índice RIPTE, sin que se consagre en el segundo tramo un nuevo mecanismo de indexación... pues si ello fuera así, carecería de sentido distribuir en dos incisos la misma mecánica de actualización."

Conclusión de la Cámara: debe interpretarse la norma tal como está redactada, con la adición de un interés equivalente a la sumatoria de la "tasa de variación del índice RIPTE". Por aplicación del art. 37 de la ley 110, la jurisprudencia del STJ es obligatoria para los tribunales inferiores.

Los tres vocales (Gutierrez, Cappellotti y Satini) votaron en igual sentido, sin disidencias.

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