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Cámara de Apelaciones

GEREZ Isaac Braian c/ EXPERTA ART S.A S/ REGULACIÓN DE HONORARIOS LEY 27.348

La aseguradora ART recurrió la regulación de honorarios de 25 IUS a favor del letrado del trabajador por su labor extrajudicial ante la Comisión Médica, alegando superposición con honorarios ya abonados en otro trámite y excesiva cuantía. La Cámara rechazó el recurso y confirmó la regulación, por considerar que las actuaciones eran independientes y que el monto se ajustaba al mínimo arancelario del art. 95 de la Ley 1384.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11189/2025
Honorarios Regulacion de honorarios Labor extrajudicial Comision medica Ley 27.348 Ley 1384 Art. 95 ley 1384 Superposicion de honorarios Escala arancelaria Costas por su orden

Actor (apelado): Isaac Braian Gerez, por intermedio de su letrado.

Demandada (apelante): EXPERTA ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios del letrado del trabajador por su labor extrajudicial y administrativa ante la Comisión Médica Nº 21b, en el marco de la Ley 27.348, fijada en 25 IUS conforme al art. 95 in fine de la Ley Provincial Nº 1384.

Agravios de la demandada: (i) improcedencia del reclamo por superposición con los honorarios pautados en el trámite de Divergencia en la Determinación de la Incapacidad (Expediente SRT 21756/24), que ya habrían sido abonados; (ii) subsidiariamente, que el porcentual era excesivo por la escasa actividad desplegada, la nula complejidad y la falta de incidencia en el resultado, solicitando la aplicación del art. 1255 del Código Civil y Comercial.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia de primera instancia en lo materia de agravios. Se impusieron las costas de Alzada por su orden (art. 78.2 CPCC) y se regularon los honorarios de la letrada de la parte demandada en un 30% de lo regulado en primera instancia (art. 39 Ley 1384).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la decisión adoptada en la instancia previa se ha limitado a hacer estricta aplicación de las disposiciones arancelarias que justifican no sólo la procedencia de la regulación de emolumentos cuestionada, sino también, la pertinencia, del porcentual que fuera fijado."

"...el profesional cumplió diligentemente la tarea extrajudicial que le fuera encomendada, habiéndose decidido en el expediente atinente a la divergencia en el alta, la continuidad de las prestaciones en especie a favor de su asistida."

"...la circunstancia de que la aseguradora hubiera sufragado emolumentos relativos al trámite posterior por divergencia en la determinación de incapacidad de la misma trabajadora, en nada conmueve lo expuesto, habida cuenta la diversidad e independencia de actuaciones, objeto y actividades profesionales involucradas..."

"...dicha cifra luce acorde para abastecer las labores efectivamente llevadas a cabo, sin que la recurrente haya evidenciado la falta de adecuada correspondencia cualitativa y cuantitativa para con las tareas desempeñadas, que habilitaren excepcionar la escala prevista en la normativa arancelaria de aplicación."

El tribunal destacó que los honorarios que la aseguradora había abonado en el otro trámite habían sido acordados a favor de otra profesional, por la participación en la audiencia de homologación, lo que refuerza la independencia de ambas labores.

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