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Cámara de Apelaciones

GÓMEZ HÉCTOR FABIAN C/ AGROTÉCNICA FUEGUINA SACIF Y OTRO S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra Agrotécnica Fueguina SACIF y Bodegas y Viñedos Santa Elena S.R.L. tras la transferencia del servicio de recolección de residuos por licitación municipal. La Cámara confirmó la sentencia de grado que consideró configurada una cesión de personal con consentimiento tácito del trabajador, rechazando el despido indirecto y las indemnizaciones reclamadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
9523/2020
Despido indirecto Cesion de personal Transferencia del contrato de trabajo Licitacion publica Art. 226 lct Despido Multa art. 132 bis lct Multa art. 80 lct Ley penal mas benigna Ley 27742.

¿Quién es el actor?

Héctor Fabián Gómez.

¿A quién se demanda?

Agrotécnica Fueguina SACIF y Bodegas y Viñedos Santa Elena S.R.L.; el Municipio de la Ciudad de Río Grande, con responsabilidad solidaria firme en la instancia de origen.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnizaciones por despido derivadas de la extinción del vínculo con Agrotécnica tras la adjudicación del servicio de recolección de residuos a Santa Elena.

¿Qué se resolvió?

la Cámara rechazó el recurso de apelación del actor y confirmó la sentencia de grado en lo que fue materia de agravios. Las costas de alzada se impusieron por su orden y se regularon los honorarios de los letrados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Para que, a todo evento, surtiera efecto el despido indirecto por parte del trabajador, debió en primer término rechazar la cesión, transferencia, sustitución del nuevo empleador con causas fundadas y demostrando el perjuicio sufrido, rompiendo el vínculo con la antecesora empresa como así también con su sustituta para hacerse acreedora de las indemnizaciones aquí reclamadas, cuestión que a todas luces, no aconteció en estos actuados. En este sentido, la jurisprudencia ha dicho: 'En los casos de transferencia del establecimiento, el art. 226 de la LCT, impone al trabajador la carga de demostrar en juicio que ha habido circunstancias justificativas para rechazar el cambio de empleador'."

"...en ningún momento se le coartó la posibilidad de continuar trabajando al accionante. Por otro lado, el trabajador tampoco reclama que no se reconociera su antigüedad en la nueva empresa..."

"Como se expuso, el accionante no acreditó injuria de magnitud para hacerse acreedor de las indemnizaciones que ahora reclama, por lo que su agravio en este aspecto debe ser rechazado."

Respecto de la multa del art. 132 bis LCT, el voto mayoritario sostuvo: "no se advierte que se haya soslayado la falta de aportes y contribuciones al trabajador ya que siempre se encontró en una continuidad laboral registrada con sus respectivos aportes y contribuciones."

En cuanto a la multa del art. 80 LCT, el Dr. Satini la rechazó por falta de acreditación de la entrega parcial de certificados, mientras que el Dr. Cappellotti, en voto en el que adhirió la Dra. Gutiérrez, la rechazó por aplicación retroactiva de la derogación del art. 80 por la Ley 27742 (art. 99) y su naturaleza sancionatoria, en virtud del principio de ley penal más benigna.

Leyes que cita

  • Ley 27.742Ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos
  • Ley 20.744Ley de contrato de trabajo

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