JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

GIMÉNEZ, Hilario Daniel c/ TECNOMYL S.A. s/ DESPIDO

La demandada apeló la condena laboral por despido en un contrato a plazo fijo que no logró acreditar en su carácter sustancial, y la Cámara admitió parcialmente el recurso: revocó la condena, modificando el cómputo de la antigüedad al tiempo efectivamente trabajado (art. 18 LCT) y dejando sin efecto la multa del art. 2 de la ley 25323 por la derogación dispuesta por la ley 27.742, con confirmación de la del art. 80 LCT.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11270/2025
Despido Contrato a plazo fijo Caracter sustancial Antiguedad efectivamente trabajada Articulo 18 lct Multa articulo 80 lct Multa ley 25323 Ley 27.742 Ley penal mas benigna Costas por su orden

¿Quién es el actor?

Hilario Daniel Giménez.

¿A quién se demanda?

TECNOMYL S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnizaciones por despido (antigüedad, art. 245 LCT; integración del mes de despido, art. 233 LCT; preaviso, art. 232 LCT), multas del art. 2 de la ley 25323 y del art. 80 LCT, premio por federación y diferencias salariales por categoría registrada, más costas.

¿Qué se resolvió?

por mayoría (votos del Dr. Cappellotti y de la Dra. Gutierrez, con el voto del Dr. Satini en disidencia parcial), se admitió parcialmente el recurso de la demandada y se revocó la sentencia de grado con los alcances delineados. Las costas de ambas instancias se impusieron por su orden y los honorarios de Alzada se fijaron en el 35% de lo regulado en primera instancia. Los rubros premio por federación y diferencias salariales no fueron materia de apelación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre el contrato a plazo fijo, el Tribunal sostuvo: "la falta de prueba acerca del carácter excepcional de la contratación, llevan a conceptuar, en el caso, al contrato como uno por tiempo indeterminado de manera típica." Con cita de la doctrina del STJ provincial en "González, Angélica Ramona c/ Solnik S.A.", recordó que "debió mediar prueba concreta respecto de los motivos señalados" y que la carga de la prueba corresponde al empleador conforme el art. 92 LCT.

Sobre la antigüedad, el voto mayoritario expresó: "en lo que respecta al caso en estudio es de aplicación el artículo 18 de la LCT que determina como antigüedad a computarse el período efectivamente trabajado", remitiendo al precedente "Albornoz". Por ello, "le asiste razón al recurrente" en cuanto al cómputo.

Sobre la multa del art. 2 de la ley 25323, el voto mayoritario consideró que su naturaleza es sancionatoria/penal, que la ley 27.742 la derogó (art. 99) y que, en aplicación del principio de ley penal más benigna (art. 2 CP), no corresponde su aplicación: "no se le puede aplicar una sanción contemplada en una norma que al momento del dictado de la sentencia no se encuentra vigente."

Sobre la multa del art. 80 LCT, el voto del Dr. Satini, que en este punto fue minoritario respecto de la revocación, sostuvo que la indemnización es procedente al no haberse acompañado la documentación exigida pese a la intimación, y que "la condena en grado aparece ajustada al marco normativo vigente al tiempo del requerimiento." Respecto de la multa del art. 2 de la ley 25323, el Dr. Satini coincidió en su improcedencia, pero por otros fundamentos: que se trata de una obligación adicional de carácter civil y no penal, y que su derogación por la ley 27.742 opera sobre una situación no consumada al momento del fallo.

Sobre las costas, el Tribunal reiteró que el progreso parcial de rubros justifica la imposición por su orden para mantener incólume el crédito alimentario.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.