AYUNES Miguel Ezequiel c/ EXPERTA ART S.A. s/ Regulación de Honorarios Ley 27.348 Expte. SRT N° 267418/22
El actor, letrado patrocinante de una trabajadora ante la Comisión Médica, reclamó honorarios por su actuación administrativa frente a la ART demandada. La Cámara rechazó la apelación de la aseguradora y confirmó la regulación de 25 IUS, al considerar que los dos expedientes administrativos eran procesos distintos y que el monto se ajusta al mínimo legal de la Ley 1384.
¿Quién es el actor?
Miguel Ezequiel Ayunes, letrado patrocinante de la Sra. Marcela Del Valle Cuevas.
¿A quién se demanda?
EXPERTA ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
regulación de honorarios por la actuación oficiosa del letrado en el expediente administrativo SRT Nº 267418/22, tramitado ante la Comisión Médica Nº 21b, en el que se cuestionó el alta médica.
¿Qué se resolvió?
el juez de grado hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios del Dr. Ayunes en 25 IUS, con costas a la vencida, aplicando el art. 95 de la Ley 1384 y el art. 37 de la Resolución SRT 298/2017.
¿Qué se resolvió?
se rechazó el recurso de apelación de la demandada y se confirmó la sentencia de grado en lo que fue materia de agravios. Costas de Alzada por su orden. Honorarios de Alzada regulados en 35% para el letrado de la parte actora y 30% para la letrada de la demandada, sobre lo regulado en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Esgrime, como su primer agravio, la omisión de pronunciamiento sobre la existencia de dos expedientes administrativos promovidos por el actor asistiendo como letrado a la Sra. Cuevas, por el mismo siniestro y por ante la SRT."
"Esto así, resulta claro que existieron dos pretensiones y dos procesos. Uno que buscó contradecir el alta otorgada por la ART y que obtuvo resolución en favor del trabajador [...] y otro que culminó con un reconocimiento de incapacidad laboral del 6,76% de la T.O. que fue homologado por la autoridad administrativa [...]. De la prueba documental que acompaña la demandada se advierten facturas en favor del Dr. Ayunes donde se consigna que el pago corresponde a la últimas actuaciones administrativas citadas, sin ninguna referencia a las primeras. Tampoco se acompaña convenio alguno donde las partes acuerden que, el pago referenciado abarca ambos procedimientos."
"Lo dicho, deja ver un comportamiento contradictorio en el apelante. Ello por cuanto, si consideraba que ambas actuaciones estaban relacionadas y eran un todo indivisible debió documentar que el pago se efectuaba por ambas, no por la última de ellas como lo hizo."
"[...] la estimación de los estipendios, está debidamente encuadrada en las mandas de la Ley 1384 [...]. No obstante, el juzgador ponderó la actividad desarrollada por el letrado y la justipreció en el mínimo legal aplicable."
"En este sentido, la aplicación del art. 1255 del CCyCN debe ser de interpretación restrictiva [...]. Más aún existiendo una ley especial en la materia como lo es la ley arancelaria vigente en nuestra provincia que regula específicamente la labor extrajudicial del abogado."
¿Cómo votaron los jueces?
el Dr. Cappellotti propuso rechazar el recurso; el Dr. Satini y la Dra. Gutiérrez adhirieron a esa solución, por lo que la decisión es unánime en sentido confirmatorio.
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Leyes que cita
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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